• Procede el amparo constitucional cuando un fiscal del Ministerio Público no comparece, de manera reiterada e injustificada, a la celebración de la Audiencia Preliminar, y la interposición del amparo se hará ante el juez de primera instancia (control o juicio) que esté conociendo de la causa.
• Si un fiscal del Ministerio Público no comparece, de manera reiterada e injustificada, a la celebración de la Audiencia Preliminar, incurre en una falta administrativa que ameritará la apertura de un procedimiento administrativo interno en el Ministerio Público.