• El antejuicio de mérito es una prerrogativa procesal de la que sólo son acreedores los Altos Funcionarios del Estado, que garantiza el ejercicio de la función pública y, por ende, evita la existencia de perturbaciones derivadas de posibles querellas, injustificadas o maliciosas, que se interpongan contra las personas que desempeñan cargos de alta investidura.
• El MP o quien se atribuya la condición de víctima podrán solicitar el antejuicio de mérito para las personas que gozan de tal privilegio, siendo que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, conforme a las pruebas aportadas, negará o admitirá la solicitud para su tramitación y, ordenará la notificación del Fiscal General de la República para la formal proposición del antejuicio de mérito.
• El antejuicio de mérito es una institución procesal constitucional cuyo objeto fundamental, previo a un procedimiento, es determinar si existe una “causa probable” que permita autorizar el enjuiciamiento (juicio de fondo) de los altos funcionarios a que se refiere el artículo 266, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo régimen jurídico tiene como orden sistemático y jerarquizado a la Constitución, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el Código Orgánico Procesal Penal.
• Para determinar la competencia de la Sala Plena en el supuesto contenido en los numerales 2 y 3 del artículo 266 de la Constitución (entiéndase: declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de los altos funcionarios), ha de considerarse con detenimiento el carácter que exhibe el servidor público al actuar e igualmente las funciones que desempeña.
• Las personas que se hallan investidas de las más elevadas funciones públicas, valga decir, los más altos representantes de los Poderes del Estado, gozan de prerrogativas constitucionales para el ejercicio de sus funciones, entre ellas: (i) el antejuicio de mérito ante toda acusación penal; (ii) que la Sala Plena solicite el allanamiento de la inmunidad una vez declarada con lugar la solicitud de antejuicio; y, (iii) por último, que el Tribunal Supremo de Justicia conozca de la causa hasta sentencia definitiva.
• En el caso de funcionarios de alta jerarquía, la prerrogativa del antejuicio de mérito no es vitalicia y, por ello, el artículo 266 constitucional debe interpretarse en forma restrictiva.
• Si el Ministerio Público solicita un antejuicio de mérito contra un ciudadano sin tener la certeza de su condición de alto funcionario, infringe lo dispuesto en los artículos 266.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 376 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la competencia y procedimiento en los juicios contra altos funcionarios o altas funcionarias del Estado.