• La impugnación de las medidas cautelares previstas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es a través del recurso de apelación de autos dispuesto en el COPP y no por conducto del amparo.
• La impugnación de las medidas cautelares previstas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también puede hacerse a través del examen y revisión de las medidas cautelares, contenido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es posible solicitar la revisión o sustitución de la medida cautelar -bien sea la de privativa de libertad o cualquier otra-, las veces que se considere pertinente.