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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
16 de abril de 2021

Número de sentencia:
107

Expediente:
18-0154

Temas:
Apelación de medidas cautelares en procesos sustanciados por delitos de género

Máximas

• La impugnación de las medidas cautelares previstas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es a través del recurso de apelación de autos dispuesto en el COPP y no por conducto del amparo.

• La impugnación de las medidas cautelares previstas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también puede hacerse a través del examen y revisión de las medidas cautelares, contenido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es posible solicitar la revisión o sustitución de la medida cautelar -bien sea la de privativa de libertad o cualquier otra-, las veces que se considere pertinente.

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