/ Aplicación supletoria del COPP en amparo

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
16 de septiembre de 2021

Número de sentencia:
443

Expediente:
18-0242

Temas:
Apelación de amparo, Aplicación supletoria del COPP en amparo

Máximas

• El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no establece ante quién debe interponerse el recurso de apelación contra la decisión del juez que conoce en primera instancia de la acción de amparo constitucional.

• Los artículos que regulan los recursos en materia penal se pueden aplicar por vía de supletoriedad en cuanto corresponde a la apelación en amparo constitucional.

• El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales tiene un vacío en cuanto ante quién o cuál tribunal debe interponerse el recurso de apelación en el procedimiento de amparo constitucional.

• El apelante en materia de amparo constitucional siempre deberá el interponer recurso de apelación ante el juez del tribunal que dictó la sentencia que se impugna, y no directamente ante el tribunal de alzada, ya que debe el tribunal de instancia remitir todo el expediente relacionado con la apelación, incluida la decisión apelada, así como el escrito de apelación, y enviar el cómputo del lapso de interposición del mismo.

• Se establece la aplicación supletoria del artículo 445 del COPP, en referencia al Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto a que la interposición del recurso de apelación, en materia de amparo constitucional, debe realizarse ante el Juzgado que dictó el fallo en primera instancia y nunca directamente ante el tribunal de alzada.

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