/ Atipicidad de hechos relacionados con incumplimiento de contratos y conflictos sobre titularidad de inmuebles

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
9 de diciembre de 2021

Número de sentencia:
743

Expediente:
19-0633

Temas:
Atipicidad de hechos relacionados con incumplimiento de contratos y conflictos sobre titularidad de inmuebles, Notificación de las decisiones judiciales, Notificaciones

Máximas

• Un tribunal no puede anular una decisión judicial bajo el pretexto de la ausencia de notificación personal de la víctima, cuando el Ministerio Público no haya objetado la ausencia de notificación judicial de la víctima en el proceso al considerar que ésta ya se encontraba representada con su actuación.

• Si entre imputados y víctimas solo median una serie de negocios jurídicos cuya naturaleza es de estricto carácter civil, cualquier discrepancia que surja entre las partes en torno a la existencia, interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, deben ser dilucidadas en la jurisdicción civil y no a través de la jurisdicción penal, pues son hechos que no revisten carácter penal.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
14 de mayo de 2021

Número de sentencia:
172

Expediente:
20-0056

Temas:
Atipicidad de hechos relacionados con incumplimiento de contratos y conflictos sobre titularidad de inmuebles

Máximas

• La conducta humana y voluntaria es el primer elemento que se analiza en teoría general del delito.

• La conducta humana y voluntaria, para alcanzar relevancia desde el punto de vista normativo, necesariamente debe subsumirse en un tipo penal previsto en la legislación.

• La tipicidad es el segundo elemento de la teoría general del delito y ésta existe cuando una conducta humana y voluntaria puede adecuarse a un tipo penal.

• Un hecho atípico es aquel que no reviste carácter penal.

• Son atípicos los hechos que versen sobre el mero incumplimiento de obligaciones nacidas de un contrato, es decir, de un conflicto extra-penal cuya solución deba ventilarse en juzgados civiles o mercantiles.

• El incumplimiento de un contrato de servicios profesionales no es un conflicto de naturaleza penal.

• Son atípicos aquellos hechos que se circunscriban a una disputa suscitada entre particulares con ocasión a la titularidad del derecho de propiedad sobre un bien inmueble.

• Son atípicos los conflictos penales que se reduzcan a una mera discusión sobre quién es el titular del derecho real de propiedad sobre un terreno, pues ello debe ventilarse ante los tribunales de la jurisdicción civil.

• Cuando las controversias puedan arreglarse por conducto de mecanismos extra penales, como son los aportados, por ejemplo, por el Derecho Civil, el Derecho Mercantil y el Derecho Administrativo, no será necesaria la intervención penal, la cual, de suyo, es la última ratio para la solución de los conflictos sociales.

• Aquellos casos en los cuales hay ausencia de una afectación dolosa y grave a los bienes jurídicos que protegen la fe pública y la propiedad, pueden solventarse por vías extrapenales.

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