• El Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, en caso de que las partes hayan promovido pruebas con ocasión de las excepciones interpuestas en fase de investigación, convocará a todas las partes, sin necesidad de notificación previa, a una audiencia oral, que se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la publicación del auto respectivo, y en dicha audiencia cada una de las partes expondrá oralmente sus alegatos o argumentos y presentará sus pruebas.
• Si bien el Juez de Control puede prescindir mediante auto motivado de la audiencia convocada con ocasión de las excepciones interpuestas en fase de investigación, dicha prescindencia no podrá realizarse cuando ya se haya ordenado la notificación de las partes, pues se entiende que las partes esperan la celebración de la audiencia.
• Si el juez de control considera prescindir de la audiencia oral convocada con ocasión de las excepciones interpuestas en fase de investigación, debe notificar a las partes de ello mediante decisión fundada en la cual explique las razones por las que ya no es necesaria la realización de la audiencia, y no podrá resolver anticipadamente a la fecha prevista de la celebración de la audiencia las excepciones opuestas.
• Las notificaciones de las partes, de los actos procesales, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal suerte que quedara inequívocamente acreditado en autos, que las partes adquirieron conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como de sus consecuencias jurídicas, como garantía no sólo de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones a los derechos fundamentales de las partes.
• Las defectos esenciales o trascendentes de un acto procesal que afectan su eficacia y validez, el cumplimiento de los presupuestos procesales o el error en la conformación que afecta algún interés fundamental de las partes o de la regularidad del juicio en el cumplimiento de normas de cardinal observancia, comportan la nulidad