No se debe realizar la declinatoria de competencia a priori en una fase incipiente del proceso como lo es antes de la celebración de la audiencia de presentación por la comisión de un delito flagrante, pues se deben escuchar los fundamentos del Ministerio Público y del resto de las partes intervinientes en audiencia para determinar efectivamente cuál normativa es la presuntamente violentada.