• Las partes tienen derecho a que se celebre la audiencia preliminar en los lapsos establecidos por el legislador y en el caso de que una parte lo impida por su ausencia injustificada, el juez podría valerse de todos los medios legales coercitivos de que disponga.
• Ante la ausencia del imputado a la audiencia preliminar le corresponde al Juez de Control ordenar el traslado si éste estuviese detenido preventivamente u ordenar su comparecencia por la fuerza pública si fuese necesario.