• Un tribunal de control no debe decretar un sobreseimiento material o definitivo motivado en la falta de requisitos materiales en la solicitud de imputación, siendo estos los fundamentos exclusivos de un sobreseimiento formal o provisional.
• El sobreseimiento formal que se dicta en la audiencia preliminar se origina de motivos que pueden ser modificados con posterioridad, basados en una duda o defecto que puede disiparse o desaparecer.
• El efecto que se origina del sobreseimiento formal es la reposición de la causa a la fase preparatoria, a los fines de corregir los defectos en que se incurrió al momento de ejercer la acción penal.
• La decisión que decreta el sobreseimiento provisional no pone fin al proceso ni impide su continuación, puesto que se trata de la resolución de una incidencia referida al incumplimiento de requisitos materiales para ejercer la acción penal, y el fiscal podrá, conforme al Art. 20.2 del COPP, volver a intentar la acción penal nuevamente por una sola vez.