• El Tribunal de Control, en el acto de audiencia preliminar, cuando acuerda el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción, no puede omitir determinar la autoría o la participación en el delito, sin que ello signifique que se está condenando al imputado a cumplir una determinada pena, y consecuencialmente, debe acreditar la comprobación del hecho punible a los efectos de las reclamaciones civiles que pudieran surgir como consecuencia de la infracción delictiva primigenia de los hechos.
• Mal puede decretarse la prescripción de la acción penal de un hecho tipificado por la ley, sin haberse concretado la existencia del "delito".
•No puede prescribir la acción penal de un delito cuya existencia no se ha determinado, ni la culpabilidad del presunto agente.