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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
15 de junio de 2022

Número de sentencia:
180

Expediente:
C22-129

Temas:
Audiencia preliminar, Citación, COPP, Víctima

Máximas

Si bien el artículo 310 del COPP dispone que "...la inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar...", dicha inasistencia solo podrá tomarse como cierta cuando se pueda constatar que se ha materializado de forma efectiva la citación de la víctima, es decir, cuando conste físicamente en el expediente la respectiva resulta de su citación.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
28 de octubre de 2021

Número de sentencia:
552

Expediente:
20-0144

Temas:
Admisión de hechos, Audiencia preliminar, COPP, Recurso de apelación

Máximas

La decisión por la cual se condena por ADMISIÓN DE HECHOS constituye una SENTENCIA DEFINITIVA que debe ser apelada según las normas que regulan el recurso de apelación de sentencia definitiva, previsto en el artículo 443 y siguientes del COPP.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
5 de abril de 2022

Número de sentencia:
131

Expediente:
C22-89

Temas:
Audiencia preliminar, Víctima

Máximas

La víctima se tendrá como debidamente citada cuando, por cualquiera de los medios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, conste su notificación efectiva, por tanto, los tribunales de control deberán agotar todas la vías legales para hacer valer la comparecencia de la víctima a la audiencia preliminar, y no limitarse a solo ordenar su notificación y librar las boletas correspondientes sin verificar que dicha notificación se haga efectiva.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
4 de marzo de 2022

Número de sentencia:
65

Expediente:
C22-18

Temas:
Audiencia preliminar, Auto de apertura, Auto de Apertura A Juicio, Excepciones, Motivación, Nulidad, Nulidades

Máximas

• Constituye una violación directa de derechos fundamentales cuando no consta la correspondiente publicación del auto fundado por parte del juez de control, separado e independiente del auto de apertura a juicio, que resolvió en sentido negativo las excepciones y solicitudes de nulidades opuestas por la defensa durante la celebración de la audiencia preliminar.

• Los tribunales de control deben siempre dictar y publicar un auto fundado en extenso en el cual consten la narrativa, la motivación y el dispositivo de las decisiones pronunciadas en cada audiencia, el cual será diferente al auto de apertura a juicio.

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Sala de Casación Penal

Fecha:
21 de julio de 2022

Número de sentencia:
219

Expediente:
C22-183

Temas:
Audiencia preliminar, Notificación, Víctima

Máximas

La presencia y participación activa del apoderado de la víctima en la Audiencia Preliminar, aunque ésta no haya sido notificada previamente por el juez, si bien no convalida el error de derecho en el cual incurre el tribunal, sí subsana el quebrantamiento que haya podido ocasionar dicha omisión de notificación ocurrida.
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Sala Constitucional

Fecha:
13 de julio de 2022

Número de sentencia:
321

Expediente:
20-0389

Temas:
Audiencia preliminar, Notificaciones

Máximas

Las apelaciones anticipadas que se ejerzan antes de ser publicado el auto fundado en extenso que recoge las decisiones tomadas en la audiencia preliminar y que constan en el acta, deben considerarse tempestivas, pero no deben ser tramitadas hasta que se haya realizado dicha publicación y, en su caso, se hayan practicado las notificaciones si así corresponde.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
22 de octubre de 2020

Número de sentencia:
103

Expediente:
C20-18

Temas:
Audiencia preliminar, Calificación Jurídica

Máximas

Si el juez de control cambia la calificación jurídica en la celebración de la audiencia preliminar de un delito grave a otro de menor entidad, sin que hubiesen variado los hechos, incurriría en una valoración de fondo que solo corresponde a los jueces de juicio en el debate oral.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
25 de octubre de 2022

Número de sentencia:
300

Expediente:
C22-228

Temas:
Acusación, Acusación particular propia, Audiencia preliminar, Debido proceso, Fiscal, Sobreseimiento, Víctima

Máximas

• Se viola el debido proceso cuando el fiscal solicita el sobreseimiento y el tribunal itinerante lo decreta sin notificar previamente a la victima a los efectos de que ésta pueda presentar su acusación particular propia.

• Luego de solicitado el sobreseimiento, si la víctima presenta acusación particular propia, el tribunal itinerante deberá pasar el conocimiento del asunto a un tribunal de control ordinario para que éste fije y convoque a la audiencia preliminar.

• Si luego de solicitado el sobreseimiento por el fiscal, la víctima no presenta acusación particular propia, el tribunal itinerante resolverá motivadamente la solicitud de sobreseimiento.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
13 de octubre de 2022

Número de sentencia:
277

Expediente:
C22-83

Temas:
Audiencia preliminar, Auto de apertura, Auto de Apertura A Juicio, Partes, Recurso de apelación, Recursos

Máximas

Si los jueces de control, concluida la audiencia preliminar, omiten dictar el auto fundado que reseña las decisiones tomadas en dicho acto (distinto al auto de apertura a juicio), provocarían una subversión del proceso en cuanto al régimen de los recursos, pues omitirían el acto jurídico que podrían recurrir las partes mediante el recurso de apelación.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
13 de octubre de 2022

Número de sentencia:
283

Expediente:
C22-214

Temas:
Acusación, Audiencia preliminar, Calificación Jurídica, Fiscal, Tutela judicial efectiva

Máximas

• La actuación del Ministerio Público y del Tribunal de Control en la audiencia preliminar, al haber presentado y validado, respectivamente, un cambio de calificación jurídica con ocasión de nuevos hechos y pruebas surgidas posteriormente a la presentación de la acusación, sin que se hubiese presentado por escrito una NUEVA acusación, violentan y menoscaban la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa.

• Los fiscales deben suscribir una AMPLIACIÓN de la acusación cuando constatan nuevos hechos y elementos probatorios que hayan surgido con posterioridad a la presentación de la acusación, y les está vedado hacerlo de manera oral en la audiencia preliminar.

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Sala de Casación Penal

Fecha:
13 de octubre de 2022

Número de sentencia:
283

Expediente:
C22-214

Temas:
Acusación, Audiencia preliminar, Calificación Jurídica, COPP, Fiscal, Homicidio, Víctima

Máximas

Si el Ministerio Público acusó por un homicidio en grado de frustración, pero antes de la celebración de la audiencia preliminar fallece la víctima, el fiscal no puede proponer oralmente el cambio de calificación jurídica a homicidio consumado en la propia audiencia preliminar, sino que debe presentar por escrito, y de modo previo a la Preliminar, los cambios que tuviera a bien realizar en su acusación, siempre en el marco de los plazos y formalidades que establece el artículo 311 del COPP.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
13 de octubre de 2022

Número de sentencia:
277

Expediente:
C22-83

Temas:
Audiencia preliminar, Auto de apertura, Auto de Apertura A Juicio, Sobreseimiento

Máximas

Si los jueces de control desestiman un delito en la audiencia preliminar y pasan a juicio otros, están obligados a decretar, en el auto fundado distinto al auto de apertura a juicio, el sobreseimiento de la causa con respecto al delito que habría sido desestimado, pues de lo contrario pondrían al acusado en una especie de limbo al no contar con una decisión que lo eximiera de la responsabilidad.
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Sala Constitucional

Fecha:
28 de abril de 2016

Número de sentencia:
314

Expediente:
12-0990

Temas:
Audiencia preliminar, COPP, Excepciones, Notificaciones, Partes

Máximas

Aunque el lapso para ejercer las facultades y cargas establecidas en el artículo 311 del COPP, entre las cuales se encuentran la de oponer excepciones, está sujeto a términos preclusivos, no debe ignorarse que dicha norma omite cualquier señalamiento con relación al lapso que debe ser concedido a las partes, con posterioridad a su notificación y con anterioridad a la preclusión del lapso consagrado en el citado artículo, para poder ejercer tales facultades, por tanto, una vez practicadas las notificaciones para la realización de la audiencia preliminar, los jueces deberán garantizar un lapso suficiente para el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de las partes, teniendo presente que, en ningún caso, dicho lapso podrá ser inferior a 5 días hábiles.
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Sala Plena

Fecha:
21 de septiembre de 2022

Número de sentencia:
38

Expediente:
2017-000027

Temas:
Acusación, Audiencia preliminar, Competencia, Elementos de convicción, Fiscal

Máximas

Si un fiscal imputó y acusó por el delito de invasión, y en la realización de la audiencia preliminar la acusación fue plenamente admitida por un juez de control, no puede el respectivo juez de juicio, luego de iniciado el debate oral y público, declinar su competencia en un tribunal civil por considerar que los hechos establecidos en la acusación no son de naturaleza penal y que debe definirse la titularidad con respecto al inmueble objeto del conflicto, pues lo correcto es que, con los elementos de convicción que existen en el expediente, el tribunal de juicio decida sobre la existencia o no del hecho punible planteado y, como consecuencia de ello, dicte la sentencia correspondiente.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
25 de noviembre de 2022

Número de sentencia:
386

Expediente:
C22-270

Temas:
Audiencia preliminar, Excepciones, Partes, Prescripción, Recursos, Sobreseimiento

Máximas

• Cuando se celebra la audiencia preliminar y el juez opta, ya sea de oficio o a solicitud del Ministerio Público, o por vía de las excepciones de las partes, decretar el sobreseimiento por prescripción de la acción, no basta con indicar dicha declaratoria en el auto fundado de la audiencia preliminar, sino que es obligante que se dicte de forma autónoma una decisión que individualice el motivo por el cual se extingue la acción penal, lo cual reafirmaría el efecto de cosa juzgada del sobreseimiento.

• Si el juez no suscribe una decisión autónoma y distinta al auto fundado con respecto al sobreseimiento decretado en audiencia preliminar, se perturba no solo el orden procesal en cuanto al régimen de los recursos, al omitirse el acto jurídico al cual las partes podrían recurrir, sino que además la persona sobre la cual recayó el sobreseimiento no tendría un soporte legal que lo eximiera de responsabilidad penal.

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Sala Constitucional

Fecha:
4 de noviembre de 2022

Número de sentencia:
917

Expediente:
19-0504

Temas:
Acusación, Acusación particular propia, Audiencia preliminar, Fiscal, Sobreseimiento, Víctima

Máximas

No viola el principio de non bis in ídem el hecho de que el juez de control, en la audiencia preliminar, decrete el sobreseimiento definitivo con respecto a la acusación fiscal, pero admita totalmente la acusación particular propia de la víctima y ordene el pase a juicio, aunque ésta se sustente en los mismos hechos que habían sido alegados por el fiscal en su acusación, pues la Sala Constitucional ha admitido que la víctima está legitimada para interponer y defender su acusación particular propia en juicio con prescindencia del fiscal.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
8 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
415

Expediente:
C22-342

Temas:
Acusación, Acusación particular propia, Audiencia preliminar, Partes, Sobreseimiento, Víctima

Máximas

• No puede un juez decretar un sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público sinpreviamente notificar a la víctima sobre dicha solicitud.

• Al no notificarse de forma cierta y efectiva a la víctima, y decretarse el sobreseimiento de la causa sin permitirle la oportunidad de presentar acusación particular propia, se vulnera el principio de confianza legítima pues se desacata la sentencia vinculante Nro. 902 de fecha 14-12-2018 de la Sala Constitucional.

• En el supuesto que el Ministerio Público solicite el sobreseimiento de la causa, la víctima (previamente notificada) podrá presentar-si a bien lo tiene- su acusación particular propia, en cuyo caso, el Juez o Jueza en Funciones de Control para decidir convocará a las partes para la audiencia preliminar.

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Sala de Casación Penal

Fecha:
17 de febrero de 2023

Número de sentencia:
32

Expediente:
C22-377

Temas:
Acusación, Acusación particular propia, Audiencia preliminar, COPP, Defensor, Nulidad, Nulidades, Partes, Recurso de casación, Recursos, Víctima

Máximas

• La nulidad no constituye un recurso ordinario, es decir, las partes no pueden utilizar las nulidades como medio de impugnación de una sentencia, ya que la misma es objeto de los recursos de apelación o de casación, según la instancia en que se encuentre el proceso.

• No puede la defensa interponer recurso de nulidad y subsidiariamente recurso de casación contra una decisión dictada por la Corte de Apelaciones, requiriéndose de la Sala de Casación Penal la nulidad del acta de audiencia preliminar y juramentación de defensor, así como de la acusación particular propia de la víctima, pues la solicitud de nulidad, conforme las previsiones del COPP, no es ni constituye un medio de impugnación contra decisiones.

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Sala Constitucional

Fecha:
13 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1142

Expediente:
22-0671

Temas:
Audiencia preliminar, Auto de apertura, Auto de Apertura A Juicio, COPP, Motivación

Máximas

• Los jueces deben siempre dictar y publicar un auto fundado en extenso en el cual consten la narrativa, la motivación y el dispositivo de las decisiones pronunciadas en la audiencia preliminar, el cual será diferente al auto de apertura a juicio.

• La obligación de los jueces de publicar por separado del auto de apertura a juicio un auto fundado en extenso, radica en la prohibición recursiva del auto de apertura a juicio, no así el resto de decisiones resueltas en la audiencia preliminar, cuya vía recursiva debe ajustarse a lo previsto en el artículo 439 del COPP.

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Sala de Casación Penal

Fecha:
17 de noviembre de 2023

Número de sentencia:
461

Expediente:
C23-403

Temas:
Acusación, Acusación particular propia, Audiencia preliminar, Control Material, Desestimación, Víctima

Máximas

En la audiencia preliminar el juez debe pronunciarse expresamente sobre la desestimación, admisión parcial o total, o, en su defecto, interposición extemporánea de la acusación particular propia de la víctima, pues de lo contrario se omitiría el control formal y control material de la misma, dejándola "activa" en el proceso, situación que conllevaría a un caos procedimental en detrimento de la administración de justicia y de los justiciables.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
24 de marzo de 2023

Número de sentencia:
93

Expediente:
C23-70

Temas:
Acusación, Audiencia preliminar, COPP, Fase intermedia, Fiscal, Querella, Víctima

Máximas

Las querellas son exclusivas de la fase preparatoria, por tanto, debe tenerse en cuenta a que una vez presentado el escrito acusatorio, fenece dicha etapa procesal, dando paso a la fase intermedia, la cual inicia con la convocatoria de la audiencia preliminar, oportunidad en la cual la víctima tendrá la facultad de adherirse a la acusación fiscal o presentar acusación particular propia, pero nunca de presentar una querella en los términos del Art. 274 el COPP.
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Sala Constitucional

Fecha:
13 de abril de 2023

Número de sentencia:
279

Expediente:
21-0472

Temas:
Audiencia preliminar, Elementos de convicción, Nulidad, Víctima

Máximas

Aunque se decretase judicialmente la nulidad de las audiencias preliminar y de juicio celebradas, igual podría resolverse que quedase vigente la prueba anticipada que haya sido practicada a la víctima con posterioridad a la audiencia preliminar anulada, sobre todo cuando se considere a ésta como un acto irrepetible, y mucho más cuando se trate de elementos de convicción practicados a una víctima especialmente vulnerable.
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Sala Constitucional

Fecha:
28 de abril de 2023

Número de sentencia:
371

Expediente:
22-0410

Temas:
Audiencia preliminar, Auto de apertura, Auto de Apertura A Juicio

Máximas

• Una vez finalizada la audiencia preliminar, el auto de apertura a juicio, al igual que el acta de audiencia, no son impugnables a través del recurso de apelación.

• Solo son objeto del recurso ordinario de apelación las decisiones contenidas en el auto de audiencia preliminar.

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Sala Constitucional

Fecha:
30 de mayo de 2023

Número de sentencia:
631

Expediente:
22-0713

Temas:
Audiencia preliminar, Experticias, Fase de investigación, Juicio Oral

Máximas

• En los casos en los cuales no se tenga conocimiento de los resultado de las experticias solicitadas en fase de investigación sino hasta después de precluido el lapso de promoción de pruebas, las mismas podrán ser promovidas por el Misterio Público en juicio oral bajo la modalidad de prueba complementaria.

• En aquellos casos donde se haya ordenado la práctica de una experticia durante la investigación y la misma haya sido realizada con posterioridad a la audiencia preliminar, su contenido se podrá incorporar al juicio oral bajo la modalidad de la prueba complementaria.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
13 de julio de 2023

Número de sentencia:
924

Expediente:
21-0178

Temas:
Audiencia preliminar, Recurso de apelación

Máximas

La vía idónea y legal para proceder en contra de una sentencia condenatoria dictada por un juez de control en virtud de un procedimiento especial de admisión de los hechos en al audiencia preliminar es el recurso de apelación de sentencia definitiva.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
15 de mayo de 2023

Número de sentencia:
448

Expediente:
22-1024

Temas:
Audiencia preliminar, Partes, Recursos

Máximas

Cuando en el mismo acto de celebración de la audiencia preliminar es dictado y publicado el auto de dicha audiencia, se entiende que las partes se encuentran a Derecho y, por ende, quedan notificadas de la referida decisión, teniendo desde entonces la oportunidad para interponer los recursos pertinentes.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
14 de julio de 2023

Número de sentencia:
256

Expediente:
CC23-176

Temas:
Audiencia preliminar, Sobreseimiento

Máximas

• Ante un concurso entre delitos comunes y delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el fuero atrayente de los tribunales especializados en violencia de género prevalecerá cuando se observe que los delitos ordinarios sirvieron como medio de comisión para la ejecución de los delitos de violencia.

• Cuando el escrito acusatorio se presente por la comisión de un delito ordinario, y en el mismo escrito se solicite el sobreseimiento con respecto a un delito previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Tribunal de Control especializado en violencia deberá llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar y pronunciarse con respecto a la solicitud de sobreseimiento, ya que, aún y cuando haya sido solicitado el sobreseimiento de la causa con respecto al delito de violencia, el mismo no ha sido decretado y, por lo tanto, se mantiene el fuero atrayente de los tribunales especializados .

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
14 de julio de 2023

Número de sentencia:
252

Expediente:
A22-283

Temas:
Audiencia preliminar, Elementos de convicción, Fiscal, Partes, Proceso penal

Máximas

• El juez de derecho, en el marco de la audiencia preliminar, debe valorar si los hechos de la acusación están sostenidos sobre los elementos de convicción vinculados a ésta, si esos hechos encuadran en una norma penal y si esta adecuación permite prever una causa probable.

• El juez de control tiene el deber de vigilar las fases de investigación e intermedia del proceso penal, entendiendo por vigilar la verificación y fiscalización de lo alegado o solicitado por las partes del proceso, así como dilucidar si se ha acreditado suficientemente la existencia o no de un hecho punible.

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Sala Constitucional

Fecha:
15 de mayo de 2023

Número de sentencia:
425

Expediente:
17-1111

Temas:
Audiencia preliminar, Calificación Jurídica, Imputado

Máximas

• Si el imputado manifiesta su voluntad de admitir los hechos, puede diferir con respecto a la calificación jurídica y recurrir de ésta en apelación.

• La calificación jurídica admitida en la audiencia preliminar no impide que luego, en fase de juicio, el imputado pueda admitir los hechos y apelar, por su disconformidad, con respecto a dicha calificación jurídica.

• La admisión de los hechos se ubica dentro de la categoría doctrinal de la confesión calificada.

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Sala de Casación Penal

Fecha:
6 de octubre de 2023

Número de sentencia:
345

Expediente:
C23-247

Temas:
Audiencia preliminar

Máximas

La falta de un capítulo concreto en relación a lo decidido en el auto que suscriben los jueces de control al término de la audiencia preliminar, resulta una violación al principio de seguridad jurídica, entendida ésta como la certeza que tiene el individuo de la permanencia de su situación jurídica y de que ésta no será modificada sino por procedimientos regulares y conductos establecidos de manera previa y clara.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
25 de noviembre de 2021

Número de sentencia:
213

Expediente:
A21-55

Temas:
Audiencia preliminar, Auto de apertura, Auto de Apertura A Juicio, Auto en extenso, COPP, Motivación, Non bis in idem, Prueba anticipada, Unidad del proceso

Máximas

• Resulta una aberración jurídica no solo que un tribunal siga procesos penales distintos a una persona, sino que, además, éstos hayan tenido como origen y fundamento -para imputar un tipo penal- los mismos hechos.

• La prueba anticipada requiere del Juez o Jueza la motivación correspondiente a las circunstancias del caso concreto al cual se aplicará.

• Los tribunales deben realizar un análisis con respecto al pedimento de prueba anticipada que formule el Ministerio Público, y no pueden considerar a priori que están dados los supuestos establecidos en el artículo 289 del COPP, por tanto, deberán explanar de manera detallada el contexto en el cual será realizada la prueba anticipada y las circunstancias del caso a efectos de determinar que su procedencia se encuentra ajustada a Derecho.

• El auto fundado que debe dictarse al finalizar la audiencia preliminar constituye un documento individual aparte y diferente del auto de apertura a juicio, pues constituyen dos autos distintos.

• Toda audiencia, excepto la de juicio, terminará con un auto fundado dictado y publicado en extenso que deberá contener la motivación de las decisiones tomadas sobre los aspectos resueltos en la audiencia, que en el caso de la preliminar precederá al auto de apertura a juicio.

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Sala de Casación Penal

Fecha:
25 de noviembre de 2021

Número de sentencia:
213

Expediente:
A21-55

Temas:
Audiencia preliminar, Auto de apertura, Prueba anticipada, Unidad del proceso

Máximas

• Resulta una aberración jurídica no solo que un tribunal siga procesos penales distintos a una persona, sino que, además, éstos hayan tenido como origen y fundamento -para imputar un tipo penal- los mismos hechos.

• La prueba anticipada requiere del Juez o Jueza la motivación correspondiente a las circunstancias del caso concreto al cual se aplicará.

• Los tribunales deben realizar un análisis con respecto al pedimento de prueba anticipada que formule el Ministerio Público, y no pueden considerar a priori que están dados los supuestos establecidos en el artículo 289 del COPP, por tanto, deberán explanar de manera detallada el contexto en el cual será realizada la prueba anticipada y las circunstancias del caso a efectos de determinar que su procedencia se encuentra ajustada a Derecho.

• El auto fundado que debe dictarse al finalizar la audiencia preliminar constituye un documento individual aparte y diferente del auto de apertura a juicio, pues constituyen dos autos distintos.

• Toda audiencia, excepto la de juicio, terminará con un auto fundado dictado y publicado en extenso que deberá contener la motivación de las decisiones tomadas sobre los aspectos resueltos en la audiencia, que en el caso de la preliminar precederá al auto de apertura a juicio.

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Sala de Casación Penal

Fecha:
25 de noviembre de 2021

Número de sentencia:
196

Expediente:
A21-117

Temas:
Audiencia preliminar, Auto de apertura

Máximas

• El Tribunal de Control al final de la audiencia preliminar deberá, ineludiblemente, además de levantar el acta de la audiencia preliminar donde deben constar las decisiones pronunciadas en esa oportunidad, la cual es inapelable, deberá dictar en la audiencia o de forma inmediata el auto fundado en su texto íntegro con la narrativa, la motivación y la dispositiva que se pronunció en la audiencia en presencia de las partes, y este auto fundado sí es apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

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Sala de Casación Penal

Fecha:
11 de noviembre de 2021

Número de sentencia:
154

Expediente:
A21-116

Temas:
Audiencia preliminar, Auto de apertura, Defensa técnica, Defensor público, Nombramiento de defensor

Máximas

• Así se deje constancia en el acta de audiencia preliminar que el imputado manifestó que le fuese designado un defensor público para lograr la realización de dicha audiencia, igual será obligatorio que se plasmen en el acta los motivos que causaron el reemplazo de la defensa privada que tenía asignada el imputado desde los actos iniciales del proceso penal, pues, de lo contrario, se quebrantará el contenido del artículo 310 del COPP, el cual establece las reglas que permiten la sustitución de un defensor privado por uno público a los efectos de la realización de la audiencia preliminar.

• No puede celebrarse la audiencia preliminar si ésta no ha sido fijada de modo previo por el tribunal, pues ello cercenaría el derecho a la defensa de los imputados, al no permitírsele oponer excepciones -cuando no hubiesen sido presentadas con anterioridad- hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar.

• El Tribunal de Control, al final de la audiencia preliminar, deberá, además de levantar el acta de la audiencia preliminar donde consten las decisiones pronunciadas en esa oportunidad, la cual es inapelable, dictar en la audiencia o de forma inmediata, el auto fundado en su texto íntegro con la narrativa, motivación y dispositiva que se pronunció en la audiencia en presencia de las partes, siendo dicho auto fundado apelable, el cual, constituye, además, un documento individual, aparte y diferente del subsiguiente auto de apertura a juicio.

 

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Sala de Casación Penal

Fecha:
15 de octubre de 2021

Número de sentencia:
145

Expediente:
A21-110

Temas:
Audiencia preliminar, Fase de investigación, Fase intermedia

Máximas

• Cuando una causa se encuentra a la espera de la audiencia preliminar, constituye esta fase intermedia la oportunidad para realizar todas las solicitudes en relación a las falencias que se han detectado en la fase investigativa, como, por ejemplo, el modo, tiempo y lugar de la detención, calificación provisional dada a los hechos, de los elementos y pruebas que existen o no en torno a los hechos, de la aplicación de la medida privativa de libertad o de la responsabilidad disciplinaria del juez.

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