/ Auto de Apertura A Juicio

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
4 de marzo de 2022

Número de sentencia:
65

Expediente:
C22-18

Temas:
Audiencia preliminar, Auto de apertura, Auto de Apertura A Juicio, Excepciones, Motivación, Nulidad, Nulidades

Máximas

• Constituye una violación directa de derechos fundamentales cuando no consta la correspondiente publicación del auto fundado por parte del juez de control, separado e independiente del auto de apertura a juicio, que resolvió en sentido negativo las excepciones y solicitudes de nulidades opuestas por la defensa durante la celebración de la audiencia preliminar.

• Los tribunales de control deben siempre dictar y publicar un auto fundado en extenso en el cual consten la narrativa, la motivación y el dispositivo de las decisiones pronunciadas en cada audiencia, el cual será diferente al auto de apertura a juicio.

MIS ANOTACIONES

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
13 de julio de 2022

Número de sentencia:
321

Expediente:
20-0389

Temas:
Acuerdos reparatorios, Acusación, Auto de apertura, Auto de Apertura A Juicio, Excepciones, Medidas Cautelares, Sobreseimiento

Máximas

• El acta que deja constancia de la celebración de la Audiencia Preliminary el auto de apertura a juicio no sonapelables.

• Si es apelable el auto que se emite motivadamente al finalizar la Audiencia Preliminar en el cual: i) se resuelven los defectos de forma de la acusación del Fiscal y se admite total o parcialmente la misma; ii) se pronuncia sobre las excepciones opuestas, medidas cautelares, así como respecto a peticiones de sobreseimiento de la causa, acuerdos reparatorios o suspensión condicional del proceso; y, iii) se decide sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas promovidas.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
2 de agosto de 2022

Número de sentencia:
439

Expediente:
22-0443

Temas:
Acusación, Auto de apertura, Auto de Apertura A Juicio, Control Material, Fiscal, Imputado

Máximas

El control material de la acusación implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar dicho acto conclusivo, es decir, si dicha petición fiscal vislumbra un pronóstico de condena respecto del imputado y en el caso de no evidenciarse tal pronóstico, el Juez de Control no dictará el auto de apertura a juicio.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
2 de agosto de 2022

Número de sentencia:
439

Expediente:
22-0443

Temas:
Acción de amparo, Amparo, Amparo constitucional, Auto de apertura, Auto de Apertura A Juicio, COPP, Recurso de apelación

Máximas

Si bien el artículo 314 del COPP, parte in fine, no permite el ejercicio del recurso de apelación contra la decisión que contiene el auto de apertura a juicio, y que por tal motivo el amparo constitucional es la única vía para su impugnación, ello no implica que el juez constitucional esté imposibilitado de declarar la improcedencia de la acción de amparo y que, por ende, la parte actora deba obtener necesariamente una resolución favorable a sus pretensiones.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
13 de octubre de 2022

Número de sentencia:
277

Expediente:
C22-83

Temas:
Audiencia preliminar, Auto de apertura, Auto de Apertura A Juicio, Partes, Recurso de apelación, Recursos

Máximas

Si los jueces de control, concluida la audiencia preliminar, omiten dictar el auto fundado que reseña las decisiones tomadas en dicho acto (distinto al auto de apertura a juicio), provocarían una subversión del proceso en cuanto al régimen de los recursos, pues omitirían el acto jurídico que podrían recurrir las partes mediante el recurso de apelación.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
13 de octubre de 2022

Número de sentencia:
277

Expediente:
C22-83

Temas:
Audiencia preliminar, Auto de apertura, Auto de Apertura A Juicio, Sobreseimiento

Máximas

Si los jueces de control desestiman un delito en la audiencia preliminar y pasan a juicio otros, están obligados a decretar, en el auto fundado distinto al auto de apertura a juicio, el sobreseimiento de la causa con respecto al delito que habría sido desestimado, pues de lo contrario pondrían al acusado en una especie de limbo al no contar con una decisión que lo eximiera de la responsabilidad.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
6 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1092

Expediente:
22-0123

Temas:
Auto de Apertura A Juicio, Pruebas, Recursos

Máximas

En el proceso no se podrá impugnar ninguno de los pronunciamientos que establece el numeral 2 del artículo 313 del COPP, y por ende, tampoco los que declaren la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, salvo que se denuncie que la prueba fue ilegalmente admitida, tal como dispone el artículo 314 eiusdem, pudiéndose apelar de las demás decisiones que dicho artículo le permite dictar al Juez de Control al finalizar la Audiencia Preliminar, siempre que constituyan decisiones susceptibles de ser encuadradas en el catálogo que establece el artículo 439 del COPP.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
13 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1142

Expediente:
22-0671

Temas:
Audiencia preliminar, Auto de apertura, Auto de Apertura A Juicio, COPP, Motivación

Máximas

• Los jueces deben siempre dictar y publicar un auto fundado en extenso en el cual consten la narrativa, la motivación y el dispositivo de las decisiones pronunciadas en la audiencia preliminar, el cual será diferente al auto de apertura a juicio.

• La obligación de los jueces de publicar por separado del auto de apertura a juicio un auto fundado en extenso, radica en la prohibición recursiva del auto de apertura a juicio, no así el resto de decisiones resueltas en la audiencia preliminar, cuya vía recursiva debe ajustarse a lo previsto en el artículo 439 del COPP.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
24 de marzo de 2023

Número de sentencia:
93

Expediente:
C23-70

Temas:
Acusación, Auto de apertura, Auto de Apertura A Juicio, COPP, Desestimación, Fiscal, Juicio Oral, Sobreseimiento

Máximas

• La desestimación por parte del Juez de Control en la Audiencia Preliminar de alguno de los delitos expresados en la acusación fiscal implica la declaratoria de sobreseimiento de ese delito en concreto a tenor de lo establecido en los Arts. 300, 303 y 313 del COPP.

• Si el juez de control, en el auto de apertura a juicio oral, omite un delito por el que la parte acusadora formuló acusación, sin decretar expresamente el sobreseimiento con respecto a éste, dicha circunstancia no vinculará al juez de juicio, el cual deberá celebrar el juicio oral respecto de todos los hechos, con sus calificaciones, contenidos en el escrito acusatorio.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
28 de abril de 2023

Número de sentencia:
371

Expediente:
22-0410

Temas:
Audiencia preliminar, Auto de apertura, Auto de Apertura A Juicio

Máximas

• Una vez finalizada la audiencia preliminar, el auto de apertura a juicio, al igual que el acta de audiencia, no son impugnables a través del recurso de apelación.

• Solo son objeto del recurso ordinario de apelación las decisiones contenidas en el auto de audiencia preliminar.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
25 de noviembre de 2021

Número de sentencia:
213

Expediente:
A21-55

Temas:
Audiencia preliminar, Auto de apertura, Auto de Apertura A Juicio, Auto en extenso, COPP, Motivación, Non bis in idem, Prueba anticipada, Unidad del proceso

Máximas

• Resulta una aberración jurídica no solo que un tribunal siga procesos penales distintos a una persona, sino que, además, éstos hayan tenido como origen y fundamento -para imputar un tipo penal- los mismos hechos.

• La prueba anticipada requiere del Juez o Jueza la motivación correspondiente a las circunstancias del caso concreto al cual se aplicará.

• Los tribunales deben realizar un análisis con respecto al pedimento de prueba anticipada que formule el Ministerio Público, y no pueden considerar a priori que están dados los supuestos establecidos en el artículo 289 del COPP, por tanto, deberán explanar de manera detallada el contexto en el cual será realizada la prueba anticipada y las circunstancias del caso a efectos de determinar que su procedencia se encuentra ajustada a Derecho.

• El auto fundado que debe dictarse al finalizar la audiencia preliminar constituye un documento individual aparte y diferente del auto de apertura a juicio, pues constituyen dos autos distintos.

• Toda audiencia, excepto la de juicio, terminará con un auto fundado dictado y publicado en extenso que deberá contener la motivación de las decisiones tomadas sobre los aspectos resueltos en la audiencia, que en el caso de la preliminar precederá al auto de apertura a juicio.

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