• No resulta comprensible de qué manera la solicitud del Ministerio Público de que se celebre una nueva audiencia de imputación, luego de presentada su acusación y antes de que se celebre la Audiencia Preliminar, para realizar la imputación de delitos fundados en nuevos hechos, constituye un grave desorden procesal, pues ello es una facultad propia de dicho funcionario y no se trata de los mismos hechos que venía conociendo en el proceso, sino de unos nuevos hechos; además, en esos casos, el imputado y su defensa tendrán la oportunidad procesal que corresponda para oponer las excepciones y defensas que consideren pertinente.