• La decisión tomada por un Tribunal de Control en el desarrollo del acto de imputación con respecto a la desestimación total o parcial de la calificación jurídica invocada por el fiscal, debe ser impugnada por el Ministerio Público mediante el recurso de apelación de autos, siendo el gravamen irreparable el motivo idóneo de apelación para objetar lo resuelto por el Tribunal de Control en relación a la calificación jurídica dada por el representante fiscal a los hechos imputados.
• Los tribunales ordinarios en funciones de control de todo el país no ostentan la competencia necesaria para desestimar la precalificación del delito de terrorismo en una audiencia de imputación, y deberán declinar el conocimiento del asunto en los tribunales especializados en materia de terrorismo del Área Metropolitana de Caracas, pues la competencia de dichos tribunales especializados es exclusiva para conocer en los casos donde la imputación se halle vinculada a los delitos de terrorismo.