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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
30 de septiembre de 2021

Número de sentencia:
107

Expediente:
A21-41

Temas:
Celulares, Conflicto de competencia, Copias del expediente, Copias simples, Medios telemáticos, Nulidad

Máximas

• Los abogados que toman fotos de las actas de un expediente a través del uso de un medio telemático como lo es un celular, sin autorización previa del tribunal, se exceden en el ejercicio de sus facultades y ponen en riesgo la seguridad jurídica, ya que la emisión de las copias de los expedientes, aun simples, deben ser ordenadas y autorizadas por el tribunal correspondiente.

• Las Cortes de Apelaciones que conozcan de un conflicto negativo de competencia no pueden extralimitarse de sus funciones y actuar fuera de los límites legales establecidos por la normativa correspondiente (artículos 83 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal), dictando una decisión distinta a la que corresponda a la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento.

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