/ Cese de medida privativa de libertad contra ciudadano solicitado en extradición pasiva

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
13 de marzo de 2020

Número de sentencia:
14

Expediente:
E20-20

Temas:
Alerta roja, Cese de medida privativa de libertad contra ciudadano solicitado en extradición pasiva, Extradición pasiva, Interpol

Máximas

• La Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), es la mayor organización de policía internacional, siendo una de sus funciones más importantes el ayudar a las fuerzas policiales de los 190 países miembros, a intercambiar información policial esencial utilizando el sistema de notificaciones de la Organización.

• La Difusión Internacional Roja (Alerta Roja), se utiliza para solicitar la detención preventiva con miras a la extradición de una persona buscada, y se sustenta en una orden de detención o resolución judicial, es decir, no puede existir la alerta roja sin que previamente se expida una orden de detención o una resolución judicial por parte del Estado requirente.

• La extradición pasiva puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías, en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente la solicitud formal de extradición; y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (artículos 386 y 387 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 6, cuarto aparte, del Código Penal).

• En el supuesto de solicitud de detención preventiva con fines de extradición pasiva, el gobierno extranjero, con fundamento en una orden de detención librada por los órganos judiciales de su país, puede pedir a cualquier otra nación (normalmente a través de Alertas o Notificación Roja Internacional, llevadas por la INTERPOL) o a un gobierno determinado, si se tiene conocimiento que la persona requerida pudiera encontrarse en su territorio, que se ubique y se practique su detención, comprometiéndose a consignar posteriormente (en el supuesto de que la persona solicitada sea ubicada) la petición formal de extradición.

• En el procedimiento de extradición pasiva, en caso de que el Estado requirente no presente la solicitud formal de extradición en el plazo acordado por la Sala de Casación Penal, se ordenará el cese de la medida de coerción personal decretada contra el ciudadano aprehendido en territorio venezolano.

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