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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
10 de mayo de 2024

Número de sentencia:
243

Expediente:
C24-21

Temas:
Coautor

Máximas

• La procedencia de la figura de participación denominada COMPLICIDAD CORRESPECTIVA debe contar con la intervención de una pluralidad de sujetos, los cuales necesariamente deben haber concurrido en el hecho, sin que pueda determinarse cuál de ellos materializó el resultado lesivo generador de las consecuencias descritas en el tipo penal.

• La COMPLICIDAD CORRESPECTIVA se diferencia de la coautoría, pues en esta última se tiene conocimiento de quien o quienes realizaron la materialización del resultado, pudiendo coexistir cuando varios sujetos participan de manera directa en su realización.

• Resulta inverosímil arribar a un acto conclusivo en el que se individualice en el hecho a un solo sujeto, y se invoque un tipo penal como el de la COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, que necesariamente involucra la presencia y concurrencia de varios sujetos en la materialización de la acción.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
6 de febrero de 2024

Número de sentencia:
73

Expediente:
23-0968

Temas:
Coautor

Máximas

Las características esenciales de todo delito son la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad, requiriéndose también la determinación de la autoría (directa, coautoría o autoría mediata), y de la concurrencia o no de dispositivos amplificadores de la responsabilidad penal, sean de naturaleza temporal (tentativa y frustración) o personal (inducción, cooperación inmediata, complicidad necesaria y complicidad simple).
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
14 de diciembre de 2020

Número de sentencia:
244

Expediente:
19-0768

Temas:
Adhesión a decisiones judiciales, Coautor, Cooperador inmediato, Efecto extensivo a otros coimputados de la revisión de la medida privativa de libertad

Máximas

• La adhesión a las decisiones judiciales no está prevista como figura jurídica en el Sistema Judicial Venezolano; y no constituye un procedimiento previo judicial porque las sentencias se acatan y no le es dado a las partes adherirse a ellas.

• El coautor no es más que un perpetrador del hecho punible que concurre con otras personas quienes tienen igual dominio del hecho que se está cometiendo; y responde a título de autor.

• El cooperador inmediato no realiza los actos típicos esenciales constitutivos del hecho, pero si presta su cooperación de tal forma que se hace esencial su participación en la ejecución del delito; pero en modo alguno el cooperador inmediato es un coautor pues no es protagonista del hecho o no se le puede imputar como propio; sino que es el sujeto que colabora en la realización del delito de forma directa o inmediata cooperando con el autor o coautores del hecho.

• No procede el efecto extensivo con respecto a la revisión de una medida privativa de libertad cuando un imputado ha sido beneficiado por estar señalado a título de cooperador inmediato, y quien pretende el mismo trato es un coimputado señalado a título de autor por los mismos hechos.

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