El artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del artículo 518 del COPP en materia de medidas cautelares que pretenden asegurar bienes muebles e inmuebles, permite a las partes OPONERSE a las medidas cautelares; y el artículo 289 del CPC otorga a las partes la posibilidad de APELAR de las decisiones interlocutorias que puedan causar un gravamen irreparable, lo cual se refiere al decreto de medidas cautelares una vez NEGADA la oposición a las mismas.
MIS ANOTACIONES
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