En el procedimiento que nace con ocasión a la demanda civil interpuesta en sede penal -luego de constatada la respectiva sentencia condenatoria-, en el caso de la interposición posterior de un recurso de apelación en dicho procedimiento, el recurso deberá interponerse ante e tribunal que pronunció la sentencia [Tribunal de Primera Instancia], a la luz de lo previsto en los Arts. 292, 293 y 294 del Código de Procedimiento Civil, y la forma para interponerlo es la establecida en el artículo 187 eiusdem, esto es, mediante diligencia o a través de escrito.