/ Competencia de tribunales especializados en materia de género

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
22 de octubre de 2020

Número de sentencia:
98

Expediente:
CC19-114

Temas:
Competencia de tribunales especializados en materia de género, Competencia por la materia

Máximas

• En aquellos casos donde al imputado, acusado o penado (dependiendo de la fase procesal en que se encuentre), se le califique su acción dentro de un tipo penal previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el conocimiento de la causa le corresponde a un tribunal de la jurisdicción especial de violencia contra la mujer.

• Es obligación de los Jueces y Juezas en materia de delitos de violencia contra la mujer y de los Jueces y Juezas en materia penal ordinaria, y de otras jurisdicciones penales especiales, que ante la presencia de delitos conexos y/o delitos autónomos que correspondan a la competencia del Juez penal ordinario o Jueza penal ordinaria y otros, a los jueces y Juezas especiales en materia de violencia de género, garantizar que el conocimiento de tales asuntos corresponde a un tribunal de la jurisdicción especial en materia de delitos de violencia contra la mujer; ello, en aplicación del fuero especial atrayente, que impide el reconocimiento de otro fuero especial.

• En aquellos casos donde sean incluidas como sujetos pasivos o víctimas a las mujeres, niñas y adolescentes por el sólo hecho de ser del género femenino, el conocimiento de la causa le corresponderá a un tribunal de jurisdicción especial en materia de Violencia contra la Mujer.

• En el delito de violencia sexual el bien jurídico tutelado es la libertad sexual, es decir, el derecho que tienen las personas de elegir de forma consciente y libre cómo, con quién y de qué forma aspira a tener un contacto sexual.

• Cuando se trate de delitos conexos de distinta naturaleza, pero uno de ellos resulte cometido contra una mujer, el tribunal competente será el especializado en materia de delitos de violencia contra la mujer, independientemente de que los otros delitos hayan sido cometidos por imputados distintos y de que tampoco estén tipificados en la ley Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

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