• La organización judicial de la jurisdicción penal está conformada, en cada circuito judicial penal, por una Corte de Apelaciones y por juzgados de primera instancia que cumplen funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencias, de manera rotativa, y ello permite garantizar el principio de la doble instancia.
• Los amparos contra decisiones, actuaciones u omisiones judiciales deberán ser conocidos por los jueces superiores de los señalados como presuntos agraviantes.
• La acción de amparo debe ser conocida por los jueces superiores a los órganos judiciales que cometen la presunta infracción constitucional, de acuerdo al derecho material que gobierna la situación jurídica lesionada.
• Cuando el amparo se ejerce en contra de una decisión suscrita por un juez de Primera Instancia en Funciones de Control, el juez competente para la resolución del amparo será una Corte de Apelaciones.