/ Competencia; Jurisdicción penal militar; Unidad del proceso

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
25 de abril de 2024

Número de sentencia:
190

Expediente:
C24-28

Temas:
Competencia; Jurisdicción penal militar; Unidad del proceso

Máximas

• En lo relacionado a la jurisdicción penal militar, la misma se encuentra impedida para conocer y juzgar penalmente a ciudadanos civiles, por cuabto ello sería una franca violación a los estándares internacionales relativos a los Derechos Humanos.

• Cuando se trate de la participación de civiles y militares en la comisión de hechos cuyo conocimiento correspondan a diferentes tribunales (ordinarios y militares), debe el juez militar declarar, a los fines de asegurar la unidad del proceso y evitar decisiones contradictorias, la declinatoria de la competencia conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del COPP, en atención a lo previsto en el artículo 78 eisudem, el cual dispone: "...Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario o Jueza ordinaria y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria...".

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