La Sala Constitucional no resulta competente para la interpretación de una norma adjetiva que forma parte del proceso penal, pues la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 221, dictada el 21 de abril de 2008, afirmó su competencia para el conocimiento de los recursos de interpretación interpuestos respecto de las normas sustantivas y adjetivas de naturaleza penal, en razón al principio de afinidad.