La Sala Constitucional establece con carácter vinculante la competencia de la jurisdicción especial en materia de género para el juzgamiento de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando la comisión de los mismos sea contra niñas y adolescentes indígenas, o en las causas donde concurren niños o adolescentes indígenas víctimas de ambos sexos, los cuales deben ser juzgados de conformidad con lo determinado por LOPNNA, desaplicando para el juzgamiento de esos delitos la jurisdicción indígena.