• El lapso para recurrir de la decisión dictada por la primera instancia en el proceso de amparo, es de tres (3) días contados a partir de la fecha de publicación del fallo, los cuales, a su vez, deben ser computados por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, ello a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa.
• Los cómputos en los procesos de amparo constitucional deben efectuarse por días calendarios consecutivos y no por días de audiencia.