• El delito de Peculado Doloso Propio, previsto en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción es imprescriptible.
• El delito de Concierto de Funcionario con Contratista, previsto en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, es imprescriptible.
• El delito de Asociación, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, es imprescriptible.