• El conflicto de no conocer surge cuando un Juzgado en virtud de su incompetencia para conocer de una causa, bien sea en razón de la materia o del territorio, declina la competencia en otro Juzgado, el cual a su vez se declara incompetente mediante auto motivado, en donde debe expresarle al tribunal que declinó, de manera razonada, los motivos que dan lugar a la incompetencia planteada, e, igualmente, deberá exponer dichos motivos ante la instancia superior común, la cual deberá resolver el conflicto, o en su defecto, si no existiere una instancia superior común, la resolución corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia.
• Se requiere la existencia de dos tribunales para plantear un conflicto de competencia bien sea éste de conocer o de no conocer.
• Los abogados que toman fotos de las actas de un expediente a través del uso de un medio telemático como lo es un celular, sin autorización previa del tribunal, se exceden en el ejercicio de sus facultades y ponen en riesgo la seguridad jurídica, ya que la emisión de las copias de los expedientes, aun simples, deben ser ordenadas y autorizadas por el tribunal correspondiente.
• Las Cortes de Apelaciones que conozcan de un conflicto negativo de competencia no pueden extralimitarse de sus funciones y actuar fuera de los límites legales establecidos por la normativa correspondiente (artículos 83 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal), dictando una decisión distinta a la que corresponda a la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento.
• Cuando se trate de un conflicto de competencia surgido entre dos Tribunales Penales de Primera Instancia ordinarios del mismo Circuito Judicial Penal, el asunto lo resolverá la instancia superior común, es decir, la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, en una de sus Salas.