• No es dado convocar jueces inhibidos o recusados para que conozcan o decidan con posterioridad en la alzada o para que constituyan salas accidentales.
• La convocatoria de jueces inhibidos o recusados para que integren en la misma causa tribunales de alzada, da lugar a un desorden procesal susceptible de ser reparado por medio de la solicitud de avocamiento.