• Ante la negativa por parte del Ministerio Público con respecto a las solicitudes que haya realizado la defensa del imputado para hacer valer el derecho a su defensa y demostrar su inocencia, tiene que ejercerse el control judicial ante el juez de instancia.
• El control judicial es una obligación para los jueces de la República y también una facultad de los defensores del imputado, la cual puede ser interpuesta para lograr la satisfacción de aquellos derechos que se crean cercenados.
• La omisión del juez de control de dar respuesta a una solicitud de control judicial con ocasión de unas diligencias de investigación negadas por el MP de manera inmotivada, vulnera el derecho a obtener una respuesta prota, oportuna y acorde.
• El control judicial implica que el juez de control pueda resolver las peticiones de las partes en relación a proposición de diligencia de investigación que habiendo sido planteadas al MP, éste haya omitido respuesta, no motive su rechazo o no practique una diligencia acordada.
• Los jueces de control, al no pronunciarse sobre la solicitud de control judicial realizada por la defensa del imputado en fase preparatoria, o al haber fijado el acto de audiencia preliminar sin haberse pronunciado respecto a la solicitud de control judicial, vulneran el derecho a la defensa.
• El sobreseimiento supone un debate sobre cuestiones de fondo -como atipicidad, inculpabilidad, causa de justificación, prescripción y otras formas de extinción de la acción penal-, las cuales, no pueden ser consideradas como exclusivas del juicio oral, sino que pueden ser discutidas en la celebración de la Audiencia Preliminar.
• Si bien es cierto que se califica a la decisión que declara el sobreseimiento de la causa como un auto, no es menos cierto que este resulta ser un auto con fuerza definitiva, ya que dicha decisión pone fin al proceso e impide su continuación, por lo cual dicho dictamen debe equipararse a una sentencia definitiva y, por tanto, debe estar suficientemente motivado.
• La norma del control judicial, prevista en el artículo 282 del COPP, confiere al juez de control la facultad de verificar y avalar que se cumpla el debido proceso, así como el respeto de los derechos y el fiel acatamiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Cuando se trate de supuestas infracciones constitucionales que involucran derechos constitucionales de eminente orden público, o al estar en juego principios y valores constitucionales, o que afecten las buenas costumbres, no puede declararse terminado el procedimiento de amparo como consecuencia de la inactividad de las partes por el plazo de 6 meses.
• La garantía del debido proceso es fundamental dentro del proceso judicial y consiste en que la justicia se imparta de acuerdo con las normas procesales establecidas en la Constitución y las leyes.