En la audiencia preliminar el juez debe pronunciarse expresamente sobre la desestimación, admisión parcial o total, o, en su defecto, interposición extemporánea de la acusación particular propia de la víctima, pues de lo contrario se omitiría el control formal y control material de la misma, dejándola "activa" en el proceso, situación que conllevaría a un caos procedimental en detrimento de la administración de justicia y de los justiciables.