El control material de la acusación implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar dicho acto conclusivo, es decir, si dicha petición fiscal vislumbra un pronóstico de condena respecto del imputado y en el caso de no evidenciarse tal pronóstico, el Juez de Control no dictará el auto de apertura a juicio.
En la audiencia preliminar el juez debe pronunciarse expresamente sobre la desestimación, admisión parcial o total, o, en su defecto, interposición extemporánea de la acusación particular propia de la víctima, pues de lo contrario se omitiría el control formal y control material de la misma, dejándola "activa" en el proceso, situación que conllevaría a un caos procedimental en detrimento de la administración de justicia y de los justiciables.
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