/ Cooperador inmediato

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
14 de diciembre de 2020

Número de sentencia:
244

Expediente:
19-0768

Temas:
Adhesión a decisiones judiciales, Coautor, Cooperador inmediato, Efecto extensivo a otros coimputados de la revisión de la medida privativa de libertad

Máximas

• La adhesión a las decisiones judiciales no está prevista como figura jurídica en el Sistema Judicial Venezolano; y no constituye un procedimiento previo judicial porque las sentencias se acatan y no le es dado a las partes adherirse a ellas.

• El coautor no es más que un perpetrador del hecho punible que concurre con otras personas quienes tienen igual dominio del hecho que se está cometiendo; y responde a título de autor.

• El cooperador inmediato no realiza los actos típicos esenciales constitutivos del hecho, pero si presta su cooperación de tal forma que se hace esencial su participación en la ejecución del delito; pero en modo alguno el cooperador inmediato es un coautor pues no es protagonista del hecho o no se le puede imputar como propio; sino que es el sujeto que colabora en la realización del delito de forma directa o inmediata cooperando con el autor o coautores del hecho.

• No procede el efecto extensivo con respecto a la revisión de una medida privativa de libertad cuando un imputado ha sido beneficiado por estar señalado a título de cooperador inmediato, y quien pretende el mismo trato es un coimputado señalado a título de autor por los mismos hechos.

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