Cuando se apela de una decisión judicial que modifica una medida privativa de libertad por una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, las Cortes de Apelaciones deben valorar los delitos graves imputados y establecer las razones por las cuales se considera que cambiaron o cesaron las causas que impulsaron la imposición de la medida primigenia, como lo son los elementos de procedencia, el peligro de fuga y el peligro obstaculización de la búsqueda de la verdad, o en su defecto, analizar las razones de improcedencia de la medida privativa de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239 del COPP; de lo contrario, la decisión de la Alzada estará inmotivada.