• Cuando exista estrecha vinculación entre dos recursos de apelación interpuestos contra una misma decisión y que estén siendo conocidos por Cortes de Apelaciones diferentes, la Corte de Apelaciones que haya conocido con posterioridad está censurada para dar trámite al recurso, no pudiendo admitirlo, siendo lo propio oficiar a la Corte de Apelaciones que conoce de manera primigenia a los fines de constatar la información, y luego de obtenida la respuesta y verificada la información, debe declinar el conocimiento de la causa a la respectiva Sala que ya había conocido, a los fines que ésta emita el pronunciamiento de ley que a bien tuviera lugar.
• En virtud de la unidad del proceso, vista la estrecha vinculación existente entre los dos recursos de apelación, ya que fueron interpuestos por co-imputados en contra de la misma decisión, a fin de evitar que se puedan obtener decisiones contradictorias, debe asignarse el conocimiento y resolución de ambos recursos de apelación a una misma Sala de la Corte de Apelaciones.