• El recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exigen para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento.
• El principio de impugnabilidad objetiva postula que las decisiones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente distinguidos.
• El recurso de casación solo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y contra aquellas decisiones explícitamente determinadas en la Ley.
• El recurso de casación goza de una condición especial que obedece a su naturaleza procesal, constituyendo un medio de impugnación contra decisiones emitidas por las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, que es el superior ordinario en el marco del proceso penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela.
• El recurso de casación se debe interponer contra las decisiones dictadas por las Cortes de Apelaciones que resuelven el recurso de apelación ejercido sin ordenar la realización de un nuevo juicio exigiendo, adicionalmente, que el Fiscal del Ministerio Público en su acusación o la víctima en su acusación particular propia o privada, hayan solicitado la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o cuando no habiéndose solicitado dicha penalidad, la sentencia condene a penas superiores a este límite.
• Contra la decisión de la Corte de Apelaciones que versa sobre la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad del registro del inmueble y declara improcedente la solicitud de levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el mismo, no procede el recurso de casación, pues se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al procedimiento sino que se pronuncia sobre una incidencia.
• Contra la decisión de la Corte de Apelaciones que anula un decreto judicial de sobreseimiento y ordena que un juez distinto dicte una nueva decisión con respecto al acto conclusivo fiscal, no procede el recurso de casación, pues no se trata de una decisión que ponga fin al proceso.