• El conflicto de no conocer surge cuando un Juzgado en virtud de su incompetencia para conocer de una causa, bien sea en razón de la materia o del territorio, declina la competencia en otro Juzgado, el cual a su vez se declara incompetente mediante auto motivado, en donde debe expresarle al tribunal que declinó, de manera razonada, los motivos que dan lugar a la incompetencia planteada, e, igualmente, deberá exponer dichos motivos ante la instancia superior común, la cual deberá resolver el conflicto, o en su defecto, si no existiere una instancia superior común, la resolución corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia.
• Se requiere la existencia de dos tribunales para plantear un conflicto de competencia bien sea éste de conocer o de no conocer.
• Las normas relativas a la jurisdicción y a la competencia han surgido como consecuencia de la garantía del juez natural, entendiendo por tal la que exige que el órgano judicial que conozca de un asunto sea el que la ley, de manera previa, le ha atribuido tal competencia, y ello se justifica en que, así como el delito y la pena, por exigencia del principio de legalidad, deben estar establecidos con anterioridad a su persecución.
• Antes de declinarse la competencia, el tribunal debe realizar la audiencia de presentación a fin de conocer sobre los hechos y la calificación jurídica, no debiendo realizarse la declinatoria de competencia a priori en una fase incipiente sin escuchar los fundamentos del Ministerio Público y del resto de las partes intervinientes para determinar efectivamente cuál es la normativa y el tipo penal aplicable.
• Es obligación de los Jueces y Juezas en materia de delitos de violencia contra la mujer y de los Jueces y Juezas en materia penal ordinaria, y de otras jurisdicciones penales especiales, que ante la presencia de delitos conexos y/o delitos autónomos que correspondan a la competencia del Juez penal ordinario o Jueza penal ordinaria y otros, a los jueces y Juezas especiales en materia de violencia de género, garantizar que el conocimiento de tales asuntos corresponda a un tribunal de la jurisdicción especial en materia de delitos de violencia contra la mujer.
• La competencia en materia penal es de orden público, por lo que no puede ser violentada por los jueces ni por las partes, ya que su fin es resguardar la garantía constitucional del derecho al debido proceso y el derecho a ser juzgado por el juez natural.