En materia penal, la representación del imputado, incluyendo sus solicitudes, no se ejercen mediante instrumento poder, sino mediante la designación y juramentación de un abogado de confianza, como defensor privado o defensor público, en atención a lo dispuesto en los artículos 126, 127.3, 132 y 139 al 148, ambos inclusive, del COPP.