/ Denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales como mecanismo previo al avocamiento

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
3 de julio de 2020

Número de sentencia:
25

Expediente:
A20-17

Temas:
Avocamiento, Denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales como mecanismo previo al avocamiento

Máximas

• El avocamiento procede solo cuando no existe otro medio procesal, capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

• El avocamiento será ejercido de oficio o a instancia de parte, en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, y atendiendo a los siguientes requisitos: 1) Que el solicitante esté legitimado, excepto en aquellos casos en los que la Sala de Casación Penal lo hiciere de oficio; 2) Que la causa penal cuyo avocamiento se solicita curse ante un Tribunal de la República cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre; 3) Que la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico; y, 4) Que se hayan ejercido los recursos ordinarios ante la autoridad competente y sin éxito; es decir, que las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin un resultado positivo.

• Los requisitos para la interposición del avocamiento deben ser cumplidos por el solicitante de manera concurrente, so pena de su inadmisibilidad.

• El avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes.

• El avocamiento no es un recurso ordinario al cual las partes puedan recurrir libremente ante cualquier decisión contraria a sus intereses sino que debe ejercerse este recurso con suma prudencia.

• Contra la conducta del Juez de Control que, luego de celebrada la audiencia preliminar, retrasa el envío de las actuaciones al respectivo juez de juicio, procede la interposición del amparo constitucional o la consecuente denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales, y no la solicitud de avocamiento.

• La Inspectoría General de Tribunales tiene como función principal velar por la eficiencia, rendimiento y conducta de los jueces o juezas de la República, en aras de garantizar que la acción desplegada por éstos, en el ejercicio de sus funciones, se manejen bajo los principios de eficacia, pertinencia y utilidad, para el logro de simplificación, celeridad y funcionalidad en los procesos administrativos que se ejecutan conforme a las competencias que legalmente tiene atribuida.

• Resulta congruente que a través del antes referido organismo, se interpongan las denuncias correspondientes al incumplimiento de las funciones propias de un tribunal, para así dar lugar a las posibles sanciones de carácter disciplinario que se ameriten y al restablecimiento de la situación jurídica infringida.

• No es admisible una solicitud de avocamiento, si aún se encuentra pendiente por decidir un recurso de apelación o un amparo interpuesto por el solicitante, a fin de evitar el dictamen de sentencias contradictorias sobre el mismo asunto.

• La Inspectoría General de Tribunales, al corroborar la existencia de conductas que incumplen con las funciones propias de un Tribunal, como sería la demora administrativa del juez de control de remitir el expediente de la causa a un juez de juicio conforme a lo establecido en el artículo 314 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene la potestad de las sanciones disciplinarias correspondientes, con el fin de evitar que dicho comportamiento se perpetué, incidiendo en el proceso penal de forma positiva.

• La Inspectoría General de Tribunales cumple un doble propósito pues por un lado, supervisa el correcto ejercicio de la función judicial y por otro, en caso de detectar irregularidades, violaciones a la ley u omisiones en el ejercicio de dichas funciones está en capacidad de hacer restituir la situación jurídica infringida por los funcionarios judiciales.

• Resulta inadmisible la solicitud de avocamiento: 1) Cuando la solicitud verse sobre un conflicto que, para el momento en que se introduzca y se examine la petición, no esté siendo tramitado ante un órgano judicial; es decir, que serán inadmisibles los requerimientos atinentes a procesos que ya hubiesen culminado, y en los cuales exista una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada; 2) Cuando el solicitante no esté legitimado para solicitar el avocamiento por tener interés en la causa, o cuando sea manifiesta la falta de representación o de mandato de quien afirma actuar en nombre de otra persona; y, 3) Cuando las irregularidades que se alegan no hubiesen sido oportunamente reclamadas en instancia a través de los medios ordinarios, o cuando tales reclamos satisficieron la pretensión interpuesta, sea que hubiese sido estimada en cuanto a lo pedido, o que hubiese sido respondida, ya que una respuesta debida, aunque no acuerde lo exigido, también es una respuesta satisfactoria, pues cumple con lo que reclama el derecho de petición y el de obtener respuesta.

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