• Las víctimas tienen derecho a acceder a los órganos de administración de justicia penal y a lograr la reparación del daño sufrido por la comisión del delito; tienen derecho a querellarse e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal; tienen derecho a ser informada de las resultas del proceso; a adherirse a la acusación fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública; a presentar una acusación privada en los delitos de instancia de parte; a ser oídas por el tribunal antes de la decisión de sobreseimiento o de otra que ponga fin al proceso o la suspenda condicionalmente.
• La víctima tiene derecho a ser oída por el tribunal antes de la decisión que acuerda la suspensión condicional del proceso.
• En aquellos casos de presunta comisión de delitos de acción pública perseguibles de oficio, tanto la denuncia como la querella interpuesta por la víctima constituyen modos de inicio del proceso penal.
• La querella admitida otorga a la víctima la condición de parte querellante en el proceso, y la posibilidad de delegar de manera expresa en el Ministerio Público su representación.
• Todas las personas llamadas a un proceso, o que de alguna otra manera intervengan en el mismo en la condición de partes, gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y a que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se ejecute a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos.
• La víctima puede intervenir en el proceso penal sin necesidad de querellarse.
• A la víctima debe dársele un trato igual que al imputado, sobre todo cuando la ley no lo prohíbe, en virtud del derecho a la igualdad procesal de las partes como expresión del derecho a la defensa.
• La víctima de delito -querellada o no- tiene la potestad de interponer recurso de apelación y de casación contra el auto que declare el sobreseimiento.
• El auto de sobreseimiento es el que dicta el Juez de Control cuando acepta la solicitud de sobreseimiento que formula el Ministerio Público, terminado el procedimiento preparatorio, esto es, como acto conclusivo de la investigación.
• La decisión judicial por medio de la cual se resuelve una solicitud de nulidad debe ser motivada, es decir, debe expresar de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adoptó tal resolución, y debe ofrecer a las partes, como solución a la controversia, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas.
• La motivación es una garantía final de un proceso realizado correctamente y la misma emana de un razonamiento lógico y jurídico, donde queda plasmado el análisis y la conclusión del fallo emitido, para que tanto el justiciable como la colectividad conozcan las razones que llevaron a tomar la decisión.