• La Sala Constitucional reitera que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334 y 335 de la Constitución, le corresponde garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios fundamentales, en su condición de máxima y última intérprete de la Constitución, por tanto, sus decisiones sobre dichas normas y principios son estrictamente vinculantes en función de asegurar la protección y efectiva vigencia de la Carta Fundamental.
• Declarada la constitucionalidad del Decreto de Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, la Sala Constitucional advierte que las infracciones al contenido de dicho decreto serán consideradas como un desacato y estarán sujetas a las sanciones de ilícitos constitucionales, en sede de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de su jurisdicción constitucional.