• La desestimación de la denuncia se origina antes del comienzo de la investigación por parte del MP, con el objeto de evitar el inicio de un proceso penal.
•No se da inicio al proceso penal cuando el Ministerio Público, quien ejerce la acción penal, solicita la desestimación.
• La desestimación no depende de ninguna comprobación sustancial del hecho denunciado o querellado.
• Si el MP considera que están dados los requerimientos de ley para que se materialice la "desestimación", seria inoficioso e ilógico judicializar una causa, a través de una orden de inicio de investigación, pues ello traería como resultado un proceso penal innecesario.