/ Desorden procesal

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Sentencias

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Temas

28

Ponentes

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
23 de febrero de 2022

Número de sentencia:
46

Expediente:
A21-164

Temas:
Desorden procesal

Máximas

Los errores en la foliatura no constituyen perse un grave desorden procesal, pues ello puede ser corregido por el Juzgado, por lo cual, el accionante, al percatarse de estos defectos y omisiones, debe informar al Juzgado y solicitar a través de diligencia la corrección de tales anormalidades, por lo que claramente dispone de medios procesales para hacer valer sus disconformidades.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
15 de mayo de 2023

Número de sentencia:
465

Expediente:
22-0253

Temas:
Acusación, Desorden procesal, Fiscal, Nulidad, Partes

Máximas

Se produce un desorden procesal cuando un tribunal de control celebra una Audiencia Preliminar y se pronuncia con respecto a un delito que no era objeto de la acusación fiscal que dio lugar a dicha audiencia, violentando con ese actuar el derecho a la defensa de las partes, y cuya consecuencia necesaria es la nulidad de las actuaciones posteriores a dicho acto írrito.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
17 de marzo de 2021

Número de sentencia:
08

Expediente:
A20-87

Temas:
Avocamiento, Desorden procesal

Máximas

• Procede el avocamiento cuando el Ministerio Público no haya dado respuesta a las solicitudes de la defensa, entre las cuales resalten una solicitud de exclusión de vehículos del sistema integrado de información policial, y que no se haya permitido al imputado o su defensa tener acceso a las actas investigativas.

• Procede el avocamiento por desorden procesal cuando en una causa la defensa haya solicitado al Ministerio Público la exclusión de un vehículo del sistema integrado de información policial, el fiscal no se pronuncie sobre dicho particular, se ejerza un control judicial para reparar la situación, y el tribunal tampoco resuelva oportunamente dicha irregularidad.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
26 de agosto de 2020

Número de sentencia:
83

Expediente:
A20-68

Temas:
Avocamiento, Debido proceso, Desorden procesal, Tutela judicial efectiva

Máximas

• El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

• El avocamiento procede de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

• En toda decisión debe establecerse de manera razonada los motivos que dieron origen a la misma, pues son precisamente las razones explanadas por el Juez en su decisión, los fundamentos que las partes tienen para entender la declaratoria a favor o en contra de sus pretensiones, pues de lo contrario se colocaría a las partes en un estado de incertidumbre que cercenarían su derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

• El derecho a la tutela judicial efectiva consiste en el derecho fundamental que tienen todos los ciudadanos, entre otros aspectos, de obtener dentro de un proceso, por parte de los Jueces y Tribunales de la República, una decisión judicial que sea motivada, congruente, ajustada a derecho, y que se pronuncie sobre el fondo de los argumentos de las partes, de manera favorable o no a alguno de ellos.

• El debido proceso constituye una garantía constitucional, aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, comprendiendo a su vez una serie de presupuestos, que avalan el derecho de toda persona a ser oída durante todo el proceso, otorgándole además el tiempo y los medios adecuados para ejercer la defensa de sus intereses.

• El carácter extraordinario del avocamiento permite al Tribunal Supremo de Justicia sustraer la causa del conocimiento del juez con competencia territorial (cuando el caso lo amerite), con el propósito de velar por una correcta administración de justicia.

• El avocamiento procede cuando se constate un desorden procesal que permita vislumbrar dos decisiones judiciales que se contradigan ante una misma situación de hecho, y respecto de fundamentos y pretensiones iguales, llegando a pronunciamientos distintos.

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