/ Despacho saneador

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
22 de julio de 2021

Número de sentencia:
314

Expediente:
20-0180

Temas:
Amparo constitucional, Despacho saneador

Máximas

• Si el accionante en amparo no cumpliere con alguno de los requisitos que establece el artículo 18 de la Ley de Amparo, como lo es, por ejemplo, acreditar su debido nombramiento conferido por su representado, el juez constitucional no podrá declarar inmediatamente la inadmisibilidad del amparo, sino que deberá ordenar un despacho saneador, en función de lo previsto en el artículo 19 de la misma ley, a los fines de que el accionante pueda corregir el escrito en un lapso perentorio.

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