• La decisión dictada al término de la audiencia preliminar, relativa a la admisión o no del escrito acusatorio, debe estar debidamente motivada a los fines de garantizar al acusado, Defensa, Ministerio Público y víctima, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
• Si el Juez de Control desestima la acusación fiscal y decreta el sobreseimiento de la causa en la celebración de la Audiencia Preliminar, no puede fundamentar su decisión únicamente valorando la inutilidad de la prueba de testigos de los funcionarios policiales actuantes promovida por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, y obviando o guardando silencio sobre la ineptitud, inutilidad o falta de idoneidad material del resto de las pruebas fiscales promovidas, para determinar conforme a Derecho, la plausible o falta de pronóstico de condena en la referida causa.
• Se ratifica que son insuficientes los testimonios de los funcionarios policiales actuantes para enervar el principio de presunción de inocencia y determinar la responsabilidad penal del imputado, constituyendo aquellos sólo un indicio de culpabilidad.
• Considerando que el numeral 1 del artículo 300 del COPP tiene 2 supuestos, es decir, por una parte, procede el sobreseimiento porque el hecho no se realizó (ausencia de delito), y por la otra, sí se realizó (existe el delito) pero no es atribuible al imputado, sería contradictorio que el juez de la Audiencia Preliminar decrete el sobreseimiento bajo el supuesto de que el hecho no es atribuible al imputado, pero argumente que la prueba es inepta para demostrar la existencia del delito, pues cuando se sostiene que el hecho no es atribuible al imputado, se está reconociendo que el delito existe y que la investigación contiene los elementos para sustentarlo.
• La utilidad de la prueba testimonial del funcionario policial está supeditada en que la determinación de la responsabilidad penal se sustente o no de forma exclusiva en dichas testimoniales.
• El carácter de sentencia definitiva (auto interlocutorio con fuerza definitiva) que tiene el sobreseimiento obliga al sentenciador establecer claramente en la motivación de su decisión, los fundamentos en los cuales se basó para su dictamen, debiendo plasmar de forma clara, cierta y con basamentos serios por qué en el caso de autos el hecho no se realizó, o en su defecto, por qué no se le puede atribuir a las acusadas de actas, todo a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la parte acusadora, por cuanto, si bien es cierto que el acusado tiene derecho a defenderse, no es menos cierto que la víctima tiene derecho a sostener sus cargos, y para ello deben tener la misma oportunidad, la cual debe ser garantizada por el director del proceso manteniendo el equilibrio e igualdad entre las partes.