• El efecto extensivo de una sentencia absolutoria puede ser alegado por aquel imputado que, aun sin ser recurrente, se encuentre en igual situación que aquel que recurra y le sean aplicables los mismos motivos.
• Un imputado que no haya sido acusado en fase de investigación no puede pretender que se le reconozcan "los efectos extensivos" de una sentencia absolutoria definitiva obtenida por otro imputado en la misma causa, con el objeto de que se le levante una medida cautelar real decretada en su contra durante la fase preliminar.
• El efecto extensivo no opera con respecto a imputados evadidos o sobre los cuales pesa una orden de aprehensión.
• No puede decretarse el efecto extensivo de un sobreseimiento en beneficio de imputados evadidos o sobre los cuales pese una orden de aprehensión.
• Al verificarse que un imputado se encuentra evadido del proceso, es decir, ausente, aunado al hecho de que sobre él pesa una orden de aprehensión, el Tribunal de Instancia no puede decretar un sobreseimiento en su beneficio, pues el imputado debe enfrentar el proceso para poder ejercer su derecho a la defensa, ya que esa falta de estadía a Derecho ante la emisión de una orden de aprehensión debe ser considerada una conducta contumaz, quedando el proceso en suspenso, y por ende los jueces impedidos para resolver o decidir peticiones de parte.