Las Cortes de Apelaciones no deben declarar inadmisible el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo bajo el solo argumento de que el fiscal no motivó en audiencia los fundamentos en los que se sustentaba el referido recurso, sino que, una vez verificado que no existe ninguna causal de inadmisibilidad, deberá entrar a conocer del fondo del asunto y dictar motivadamente la decisión que corresponda.