/ Elementos de convicción

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Sentencias

466

Temas

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
6 de febrero de 2023

Número de sentencia:
73

Expediente:
23-0968

Temas:
Elementos de convicción

Máximas

• Para que se considere materializado el delito de invasión "se requiere la ocupación del inmueble", es decir, no basta que el agente perturbe la posesión del bien inmueble, sino se requiere la voluntad de tomar posesión de un bien ajeno, impidiendo al efecto el uso, goce y disposición de dicho bien.

• A los fines de la materialización de delito de invasión, no basta con la sola voluntad de ocupar un inmueble ajeno, sin que es necesario: i) el ánimo de obtener un provecho injusto, vale decir que no se posea ningún título que acredite derecho alguno sobre el bien objeto del delito, y ii) que no exista disputa alguna sobre la titularidad del bien.

• Para la consumación del delito de invasión es indispensable la existencia de elementos de convicción suficientes que demuestren la titularidad del derecho que se entiende amenazado (propiedad), y que no haya discusión en la ilegitimidad de la ocupación, de lo contrario, de encontrarse comprobada la posesión legítima se adolece de uno de los elementos del tipo penal.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
19 de julio de 2021

Número de sentencia:
58

Expediente:
A21-17

Temas:
Elementos de convicción, Medidas Cautelares, Medidas cautelares reales, Orden de aprehensión

Máximas

• El Fiscal no puede solicitar órdenes de aprehensión ni medidas cautelares reales nominadas o innominadas, tomando solo en consideración lo narrado en el escrito de denuncia que se interpone ante el Ministerio Público.

• Los elementos de convicción que reseñe el fiscal para fundamentar su orden de aprehensión deberán estar conformados por las y no .

• Si el fiscal omite realizar las actuaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, sin ni siquiera procurar un eventual pronóstico de condena, no solo constata la temeridad de sus actos, sino que además refleja que no está litigando de buena fe.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
9 de marzo de 2022

Número de sentencia:
75

Expediente:
C22-62

Temas:
COPP, Elementos de convicción, Partes, Recurso de apelación, Sobreseimiento

Máximas

• Las Cortes de Apelaciones, al resolver un recurso de apelación, no pueden pronunciarse por su propia cuenta con respecto a la supuesta procedencia de una causal de sobreseimiento en una determinada causa, y menos cuando dicha causal no ha sido alegada por las partes en el proceso.

• La determinación de un hecho atípico y, por consiguiente, la procedencia del sobreseimiento en función de lo establecido en el artículo 300.1 del COPP, requiere de un análisis detallado de los elementos de convicción recogidos o efectuados en la investigación preparatoria, que escapa a las funciones inherentes de las Cortes de Apelaciones.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
23 de febrero de 2022

Número de sentencia:
41

Expediente:
A21-167

Temas:
Calificación Jurídica, Competencia, Elementos de convicción, Imputación, Imputado, Orden de aprehensión, Prescripción, Sobreseimiento

Máximas

• Cuando el Ministerio Publico solicita una orden de aprehensión, no debe bastarle una narración indiferenciada de sucesos, sino que se requiere que éstos sean narrados precisando claramente su relación con cada uno de los imputados, lo que permitirá verificar cuál fue el hecho cometido, cuándo y cómo fue realizado, lo cual será relevante para establecer la calificación jurídica, los grados de participación, circunstancias de agravación, grados de ejecución, la prescripción de la acción penal, así como la competencia y jurisdicción.

• Cuando el Ministerio Publico solicita una orden de aprehensión, no basta la simple enumeración de los elementos de convicción sin motivar su relación con una posible imputación formal.

• El sobreseimiento es un acto conclusivo que nace dentro del proceso, a solicitud del Ministerio Público, y debe ser resuelto por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, no siendo dable a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento del mismo.

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Datos

Sala Plena

Fecha:
21 de septiembre de 2022

Número de sentencia:
38

Expediente:
2017-000027

Temas:
Acusación, Audiencia preliminar, Competencia, Elementos de convicción, Fiscal

Máximas

Si un fiscal imputó y acusó por el delito de invasión, y en la realización de la audiencia preliminar la acusación fue plenamente admitida por un juez de control, no puede el respectivo juez de juicio, luego de iniciado el debate oral y público, declinar su competencia en un tribunal civil por considerar que los hechos establecidos en la acusación no son de naturaleza penal y que debe definirse la titularidad con respecto al inmueble objeto del conflicto, pues lo correcto es que, con los elementos de convicción que existen en el expediente, el tribunal de juicio decida sobre la existencia o no del hecho punible planteado y, como consecuencia de ello, dicte la sentencia correspondiente.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
25 de noviembre de 2022

Número de sentencia:
398

Expediente:
C22-260

Temas:
Elementos de convicción, Fase intermedia, Sobreseimiento

Máximas

La fase intermedia tiene por objeto revisar y valorar los resultados de la investigación y la fundamentación de la solicitud de enjuiciamiento formulada por el MP, lo cual no quiere decir que el Juez de Control pueda hacer apreciaciones sobre el fondo, pretendiendo hacer valoraciones de los elementos de convicción como si se tratara de pruebas, desestimando la tipificación jurídica propuesta de forma material, y acordando, por vía de consecuencia, el sobreseimiento de la causa, asumiendo facultades que son intrínsecas del Juez de Juicio.
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Datos

Sala Plena

Fecha:
21 de septiembre de 2022

Número de sentencia:
38

Expediente:
2017-000027

Temas:
Acusación, Competencia, Elementos de convicción, Juicio Oral

Máximas

Si el Ministerio Público imputó y acusó a los denunciados por el delito de invasión, y luego un tribunal de control admitió dicha acusación en la Audiencia Preliminar y ordenó la apertura del juicio oral y público, no puede el correspondiente juez de juicio, en pleno desarrollo del juicio oral, declinar la competencia en un tribunal civil para que se pronuncie sobre la supuesta titularidad del inmueble en conflicto, pues lo correcto es que, con los elementos de convicción que existen en el expediente, éste decida sobre la existencia o no del hecho punible planteado y dicte la sentencia que corresponda.
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Sala Constitucional

Fecha:
13 de abril de 2023

Número de sentencia:
279

Expediente:
21-0472

Temas:
Audiencia preliminar, Elementos de convicción, Nulidad, Víctima

Máximas

Aunque se decretase judicialmente la nulidad de las audiencias preliminar y de juicio celebradas, igual podría resolverse que quedase vigente la prueba anticipada que haya sido practicada a la víctima con posterioridad a la audiencia preliminar anulada, sobre todo cuando se considere a ésta como un acto irrepetible, y mucho más cuando se trate de elementos de convicción practicados a una víctima especialmente vulnerable.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
4 de mayo de 2023

Número de sentencia:
151

Expediente:
E23-106

Temas:
Calificación Jurídica, Elementos de convicción, Fase de investigación, Imputado, Orden de aprehensión

Máximas

• A pesar de que la fase de investigación es una etapa incipiente del proceso, en la cual, la precalificación jurídica dada en la orden de aprehensión está sujeta a cambio, el juez de control debe verificar que los elementos expuestos y citados se concatenan entre sí, de manera que pueda apreciarse claramente su coherencia, estableciéndose de modo claro la relación entre los elementos de convicción y los hechos previamente narrados, mediante la manifestación expresa de los razonamientos utilizados para establecer tal vinculación, ya que una inadecuada fundamentación podría generar dudas, tanto en la debida calificación del delito, como en la responsabilidad del imputado.

• Los jueces de control no pueden arrogarse como titular de la acción penal al acordar una orden de aprehensión sin análisis.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
4 de agosto de 2023

Número de sentencia:
310

Expediente:
C23-201

Temas:
Acusación, Elementos de convicción, Fiscal, Víctima

Máximas

• No puede suscribirse una acusación fundada en elementos de convicción contradictorios, como, por ejemplo, cuando en autos constan dos informes médicos cuyos contenidos carecen de las formalidades esenciales para la identificación de la víctima, así como con contradicciones en la evaluación y diagnóstico con respecto al objeto de la experticia.

• Ante exámenes médicos dudosos, insuficientes o contradictorios, el fiscal investigador, antes de acusar, debe recabarlos para tratar de dilucidar cualquier inconsistencia.

• Si bien es cierto la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia otorga validez a los informes practicados por los médicos públicos o privados en ejercicio de sus funciones, dichos informes deben cumplir con las siguientes exigencias: a) la condición de salud física y mental b) las características de la lesión c) el tiempo de curación y d) la inhabilitación que ella cause.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
14 de julio de 2023

Número de sentencia:
252

Expediente:
A22-283

Temas:
Audiencia preliminar, Elementos de convicción, Fiscal, Partes, Proceso penal

Máximas

• El juez de derecho, en el marco de la audiencia preliminar, debe valorar si los hechos de la acusación están sostenidos sobre los elementos de convicción vinculados a ésta, si esos hechos encuadran en una norma penal y si esta adecuación permite prever una causa probable.

• El juez de control tiene el deber de vigilar las fases de investigación e intermedia del proceso penal, entendiendo por vigilar la verificación y fiscalización de lo alegado o solicitado por las partes del proceso, así como dilucidar si se ha acreditado suficientemente la existencia o no de un hecho punible.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
30 de septiembre de 2021

Número de sentencia:
112

Expediente:
A21-47

Temas:
Acusación, Elementos de convicción, Incomparecencia del fiscal, Ministerio Público, Orden de aprehensión

Máximas

• Cuando el Ministerio Publico solicite ante el Tribunal Penal competente una orden de aprehensión, no basta una narración indiferenciada de sucesos; se requiere que los hechos sean narrados precisando claramente su relación con él o cada uno de los imputados, según fuere el caso, lo que permitirá verificar cuál fue el hecho que cometió o cometieron, así como también cuándo y cómo fue realizado, elementos éstos relevantes a los efectos de establecer la calificación jurídica, los grados de participación, circunstancias de agravación, grados de ejecución, la prescripción de la acción penal, así como también la competencia y jurisdicción.

• A los efectos de la solicitud de una orden de aprehensión, no basta la simple enumeración de los elementos que según el criterio del fiscal del Ministerio Público resultan de convicción, sin motivar su relación con una posible imputación formal, toda vez que de hacerse así se estaría obviando la fundamentación requerida por la norma.

• Los elementos de convicción están conformados por las evidencias obtenidas y no por obtener, en la fase preparatoria del proceso ordinario o en el momento de la aprehensión en los casos de flagrancia, que permiten subsumir los hechos en el supuesto de la norma penal sustantiva, y por ende solicitar el enjuiciamiento del imputado.

• En la acusación, los elementos expuestos y citados deben concatenarse entre sí, de manera que pueda apreciarse claramente su coherencia, estableciéndose de modo claro la relación entre los elementos de convicción y los hechos previamente narrados, mediante la manifestación expresa de los razonamientos utilizados para establecer tal vinculación, ya que, una inadecuada fundamentación podría generar dudas, tanto en la debida calificación del delito por el cual se acusa, como en la responsabilidad del imputado.

• El Ministerio Publico, como titular de la acción penal en los delitos de acción pública, es el llamado a dar inicio a una investigación preliminar.

• Los “actos de investigación” constituyen una actividad administrativa de instrucción procesal, realizada por el Ministerio Público o por sus órganos auxiliares, cuyo objeto es la exploración y justificación de los hechos considerados delictuosos, la comprobación del estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que sean de interés criminalístico, la individualización de los autores y partícipes, el análisis científico y tecnológico de hallazgos y resultados, entre otros, en ejecución de la fase preparatoria del Proceso Penal, con el fin de demostrar la veracidad y certeza de ciertos hechos afirmados o negados que, al ser alegados, llevan consigo la necesidad de determinar su credibilidad.

• De los actos de investigación germinan los elementos de convicción o elementos de interés criminalístico, constituidos por los objetos, personas, hechos, y circunstancias que relacionados de forma lógica, metódica, jurídica y suficiente con el sujeto activo, proporcionan a las partes el instrumento procesal para alegar la existencia de una conexión necesaria para probar una determinada afirmación y así acreditar o exculpar la responsabilidad penal.

• La acusación es la dicción propia del Ius Puniendi, que debe estar revestido de formalidad, considerando además que este acto conclusivo pone fin a la fase preparatoria, más no al proceso.

• la acusación puede considerarse como infundada, ) Cuando el acusador no aporte ninguna prueba; b) Cuando el acusador aporte pruebas, pero éstas evidente y claramente carezcan de la suficiente solidez para generar un pronóstico de condena contra el imputado; y c) Cuando se acuse a una persona por la comisión de una figura punible inexistente en nuestra legislación penal, es decir, cuando la conducta del imputado no está tipificada -como delito o falta- en el código penal ni en la legislación penal colateral

• Cuando el Ministerio Público no comparece de manera reiterada e injustificada a la celebración de la Audiencia Preliminar, incurre en una falta administrativa, prevista en el artículo 117, numerales 2 y 10, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que lleva como consecuencia una sanción administrativa disciplinaria que amerita la apertura de un procedimiento administrativo en sede fiscal.

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