• Las decisiones de la Sala Constitucional que tengan por objeto garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios fundamentales, en su condición de máxima y última intérprete de la Constitución, son estrictamente vinculantes en función de asegurar la protección y efectiva vigencia de la Carta Fundamental.
• Las infracciones al contenido del Decreto de estado de alarma serán consideradas como un desacato y sujetas a las sanciones de ilícitos constitucionales, en sede de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de su jurisdicción constitucional.