La suspensión del proceso penal como consecuencia de la evasión o conducta contumaz del imputado no aprehendido provoca que no sea posible el restablecimiento de la situación jurídica alegada como infringida mediante la interposición de un amparo, pues, aún en el supuesto de que procediera dicha acción , el juez penal que conoce de proceso no puede modificar el status procesal de la causa penal, en virtud de que el mismo se encuentra imposibilitado materialmente de dictar cualquier decisión debido a dicho suspensión.