• El fundamento de la interposición de las excepciones es el de evitar las consecuencias de un proceso indebido, por existir ciertas circunstancias que puedan impedir la constitución de la relación procesal, y por razones de economía, estabilidad y regularidad procesal se faculta su planeamiento antes de que se entre a considerar el fondo del asunto controvertido, para evitar así su rectificación o posterior archivo.
• Visto que el artículo 29 del COPP establece que las excepciones opuestas en la fase preparatoria se tramitarán sin interrumpirse la fase de investigación, si las excepciones son planteadas en dicha fase y no son resueltas oportunamente, éstas caducarán en el momento en que el Ministerio Público presente su acto conclusivo.
• La acusación es el verdadero acto conclusivo de la fase preparatoria, ya que con su interposición ante el Juez de Control, se extingue la fase de investigación o preparatoria y se origina el nacimiento de la fase intermedia. .
• La acusación constituye el acto esencial del proceso penal acusatorio, ya que de ella depende tanto el desarrollo del debate oral y público, así como también el contenido de la sentencia en razón del principio fundamental del sistema acusatorio, es decir la correspondencia entre el hecho imputado, el hecho juzgado y el hecho sentenciado.
• Cuando se opongan excepciones en el desarrollo de la fase preliminar, y la parte actora ofrezca pruebas, el juez de control competente estará obligado a convocar a las partes para la realización de la audiencia oral prevista en el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Con respecto a las excepciones opuestas en fase de investigación con ofrecimiento de pruebas, el juez de control convocará a todas las partes, sin necesidad de notificación previa, a una audiencia oral, que se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la publicación del auto respectivo, a los efectos de que cada una de las partes exponga oralmente sus alegatos o argumentos y presente sus pruebas.
• Es un vicio de nulidad absoluta el hecho de que un juez, en el procedimiento de oposición de excepciones en fase de investigación, no realice la respectiva audiencia oral en aquellos casos en los cuales las partes hayan promovido pruebas para la resolución de la referida excepción.
• Cuando los hechos hayan ocurrido en circunstancias bastante complejas que generen incertidumbre en torno a la comisión del hecho y/o su irreprochabilidad a los imputados, los jueces de control deberán pasar la causa a juicio para superar tal incertidumbre con el contradictorio en juicio, y con ello lograr la certeza de lo acontecido y la válida aplicación del derecho, como finalidad del proceso penal.
• Cuando los hechos hayan ocurrido en circunstancias bastante complejas que generen incertidumbre en torno a la comisión del hecho o la responsabilidad de los imputados, los jueces de control deberán declarar sin lugar las excepciones opuestas por la defensa en la fase preliminar por la supuesta atipicidad de los hechos acaecidos y ordenarán que se continúe con el curso de la fase de investigación.
• Los defectos esenciales o trascendentes de un acto procesal que afectan su eficacia y validez, el cumplimiento de los presupuestos procesales o el error en la conformación que afecta algún interés fundamental de las partes o de la regularidad del juicio en el cumplimiento de normas de cardinal observancia, comportan la nulidad.
• Todo acto jurídico debe someterse a la Constitución y demás leyes, y no puede un juez alterarlo, aún en consenso con las partes, debido a que el debido proceso exige el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas por el legislador y que son de orden público.
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