• Es improcedente la entrega en extradición de un ciudadano venezolano.
• Cuando el procedimiento de extradición pasiva recaiga sobre un ciudadano venezolano, se declarará la no procedencia de la extradición; no obstante, la Sala de Casación Penal instará al Ministerio Público, como titular de la acción penal, para que solicite y recabe del país requirente todos los elementos probatorios que puedan servir para el juzgamiento en territorio venezolano del ciudadano requerido.
• Una vez declarada la no procedencia de la extradición de un ciudadano venezolano, se procederá de la siguiente manera: (i) la Sala de Casación Penal instará al Ministerio Público, como titular de la acción penal, para que solicite y recabe del país requirente todos los elementos probatorios que puedan servir para el juzgamiento en territorio venezolano del ciudadano requerido; y, (ii) una vez recibida toda la documentación del país requirente, se enviará ésta al tribunal competente de la Circunscripción Judicial que acordó la aprehensión del ciudadano requerido, a los efectos del inicio del proceso penal correspondiente, por lo cual, dicho órgano jurisdiccional deberá convocar, previa notificación a las partes, a una audiencia para oír al imputado conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Respecto a la extradición pasiva, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme con el Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en cuanto a su concesión o denegación, para lo cual tomará en cuenta las reglas de la normativa tanto nacional como internacional aplicables.
• La extradición pasiva puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria.
• Cuando el Estado requirente solicita, como medida cautelar, la detención preventiva con fines de extradición de una persona, el gobierno extranjero, con fundamento en una orden de detención (proveniente de una medida cautelar o de una sentencia condenatoria) librada por los órganos judiciales de su país, puede solicitar a cualquier país (de manera genérica, normalmente a través de Alertas o Notificaciones Rojas Internacionales, llevadas por los organismos policiales internacionales) o a un país determinado (si se tiene conocimiento que la persona requerida pudiera encontrarse en su territorio), que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, comprometiéndose a consignar posteriormente (en el supuesto de que la persona requerida sea ubicada) la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho Internacional o principio de reciprocidad, dependiendo del caso.
• Cuando el Estado requirente solicita, como medida cautelar, la detención preventiva con fines de extradición de una persona, los órganos policiales venezolanos, una vez ubicada y aprehendida la persona solicitada, deben notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien presentará a la persona requerida ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la detención (al que corresponda conocer previo proceso de distribución), dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención; y el Juzgado en Función de Control designado, celebrará una Audiencia (básicamente con la presencia del Fiscal del Ministerio Público asignado, la persona aprehendida y su Defensor), únicamente a los fines de informar a la persona aprehendida de los motivos de su detención e imponerla de los derechos que le asisten.
• La Alerta Roja Internacional es un instrumento o mecanismo utilizado en el plano internacional para solicitar la detención preventiva de una persona con miras a su extradición, y está sustentado en una orden de detención o en una sentencia judicial de condena dictada por las autoridades judiciales del país interesado.
• No puede existir la alerta roja sin que previamente se expida una orden de detención o una resolución judicial por parte del Estado requirente.
• Cuando se hubiese emitido una Alerta o Notificación Roja respecto a una persona, y ésta hubiese sido aprehendida en el territorio venezolano, se deberá notificar al Ministerio Público con el fin de que presente dicha notificación ante el Tribunal en función de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la aprehensión, en el que se celebrará la audiencia; dicho tribunal remitirá posteriormente las actuaciones a la Sala de Casación Penal, la cual se pronunciará respecto al lapso que tendrá el país requirente para enviar la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria.
• En el procedimiento de extradición pasiva, si la persona solicitada en extradición es nacional del Estado venezolano, el país requirente deberá expresar su decisión de que el inculpado sea juzgado en el territorio venezolano, conforme lo establecido al primer párrafo del artículo 6 del Código Penal; y en caso de que el ciudadano solicitado de nacionalidad venezolana ya haya sido condenado por el país requirente, deberá enviarse copia de la sentencia definitivamente firme, en cuyo caso deberá solicitarse -igualmente de modo expreso- la decisión del Estado requirente de que el cumplimiento de la pena se efectúe en Venezuela.